REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2008-00470-01 (51.236) Demandante: LUZ MARINA CASTRILLÓN ARENAS Y ADRIANA MARÍA CASTRILLÓN Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y MUNICIPIO DE MEDELLÍN ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del ICBF por el daño antijurídico causado a las demandantes y condenarlo al pago de los respectivos perjuicios, no comparto el análisis efectuado respecto de la responsabilidad solidaria con los padres del menor, para lo cual se citó el artículo 2344 del Código Civil, por cuanto en este proceso se analizó la responsabilidad de la entidad demandada exclusivamente desde la perspectiva del artículo 90 de la Constitución Política por haberse acreditado la falla del servicio público que repercutió directamente en la producción del daño. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
05001233100020080047002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-06-05
Radicación interna: 51236 · ACCION DE REPARACION DIRECTA
Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz
Actor: Luz Marina Castrillon Arenas, Adriana Maria Castrillon Y Otros·Demandado: Municipio De Medellin, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Dra. Lina Arbeláez