Micelio
11001031500020230401400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6338 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jorge Ignacio Uribe Velasquez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04014-00 Accionante: Jorge Ignacio Uribe Velásquez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Jorge Ignacio Uribe Velásquez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en procura de la protección de los derechos al debido proceso, al trabajo y al “juez o tribunal competente con observancia de las formas propias de cada juicio”. 1.2.- El peticionario estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que al interior del proceso disciplinario No. 05001-11-02-000-2019-01633-00/01 le fue impuesta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses y una multa equivalente a 2 SMMLV a pesar de que (i) el fallo emitido el 30 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia fue firmado por personas que, para esa fecha, no ostentaban el cargo de magistrados y (ii) no se cumplió con el quorum deliberatorio al que se refiere el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 cuando la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió la sentencia de segunda instancia del 25 de mayo de 2023.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jorge Ignacio Uribe Velásquez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó decretar la suspensión de la sanción impuesta en el asunto No. 2019-01633-00/01 hasta tanto no sea resuelta de fondo la presente acción constitucional para así permitir que ejerza la profesión, pues a través de esta suple sus necesidades básicas y las de su familia.

No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Asimismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jorge Ignacio Uribe Velásquez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, dependiendo de quien tenga el proceso en sus haberes que, en el término más expedito remitan a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso disciplinario de radicado No. 05001-11-02-000-2019-01633-00/01.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 26 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente