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11001031500020250753200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-26

Radicación interna: 11938 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Lina Esperanza Correa Alvarado·Demandado: Nueva Eps

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001 03 15 000 2025 07532 00 Accionante: Lina Esperanza Correa Alvarado Accionado: Nueva E.P.S. Medio de control: Acción de tutela Auto que remite Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente: 1.

Mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, la señora Lina Esperanza Correa Alvardo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de Nueva E.P.S., con el fin que se amparen sus derechos fudandamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social. 2.

De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de Nueva E.P.S., que es una entidad del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025, que establece que: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3.

Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación3.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo. Con fundamento en lo anterior, se 1 Ingresado al despacho el 27 de noviembre de 2025.

Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07532 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 07532 00. 3 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019. Radicado: 11001 03 15 000 2025 07532 00 Accionante: Lina Esperanza Correa Alvarado Accionada: Nueva E.P.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

RESUELVE

Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la señora Lina Esperanza Correa Alvarado, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.