Demandante: Néstor García Villegas Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda Radicado: 11001-03-15-000-2025-02865-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02865-00 Demandante: NÉSTOR GARCÍA VILLEGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales salvé el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala en el marco del proceso de la referencia. En el presente caso, la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, defensa técnica, acceso a la administración de justicia y buen nombre», que consideró vulnerados con la sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad del contrato suscrito entre el Instituto Financiero para el Desarrollo de Risaralda (INFIDER) y la sociedad Inmobiliaria Villegas & Asociados Ltda, y ordenó la compulsa de copias del expediente a la Procuraduría Provincial de Pereira y a la Dirección de Fiscalías Seccional de Risaralda para que adelantaran las actuaciones que consideraran pertinentes.
La determinación de la Sala Mayoritaria consistió en declarar la falta de legitimación en la causa por activa, al considerar que «cualquier eventual irregularidad procesal o deficiencia en dicha representación que diera lugar a una violación ius fundamental debe ser alegada por la sociedad, pues es esta en razón a la personería jurídica autónoma que le asiste, quien ostenta la titularidad de las garantías constitucionales invocadas en el escrito tutelar».
Al respecto, el suscrito no comparte el sentido del fallo de tutela, comoquiera que el accionante sí le afectó el trámite procesal y la sentencia adoptada al interior del proceso contencioso, lo que habilita su legitimación para controvertir dichas actuaciones. En efecto, dicha legitimación encuentra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, revisada la página del RUES (Registro Único Empresarial y Social), el señor Néstor García Villegas en la actualidad sigue siendo el representante legal de la inmobiliaria, Demandante: Néstor García Villegas Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda Radicado: 11001-03-15-000-2025-02865-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 lo que desvirtúa su falta de legitimación, porque sí estaría facultado para actuar, inclusive, a través de la sociedad demandada al interior del proceso ordinario.
Ahora, partiendo de la premisa de que el tutelante actúa en nombre propio, es posible evidenciar dos cargos que no son abordados en el fallo, (i) primero, contra el curador, por falta de defensa técnica, y (ii) segundo, contra el tribunal, por su falta de comparecencia al proceso contencioso, cargos que sin lugar a dudas parten de una afectación al señor Néstor de manera directa, al punto que, de ambas imputaciones, deviene que en la actualidad se adelante una indagación penal en su contra, en donde podría resultar condenado.
No obstante, aunque el accionante este legitimado, se considera que el mecanismo es improcedente por falta de agotamiento de todos los medios de defensa, en atención a que el tutelante puede: (i) alegar las imputaciones en contra del curador, referidas a la falta de defensa técnica, ante el juez competente, estos es, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, y, (i) solicitar la nulidad ante el juez contencioso, por su falta de comparecencia al proceso ordinario en calidad de representante legal de la empresa demandada, lo que a su vez se puede respaldar en el argumento de que no tuvo la oportunidad de pedir pruebas, presentar alegatos, o inclusive recurrir la sentencia. En este punto conviene destacar que la prosperidad o no de esa nulidad es de competencia exclusiva del juez ordinario.
En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”