Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00774-00 Accionante: Yohana Caycedo Vera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.
Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en razón de no haber resuelto la petición que incoó relacionada con el recurso de apelación que interpuso frente a la resolución DESAJBOR21-2856 del 01 de julio de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1.- Del amparo Yohana Caycedo Vera, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el accionado, en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a su solicitud relacionada con el recurso de apelación que interpuso frente a la resolución DESAJBOR21-2856. 2.- Hechos 2.1.- El 08 de junio de 2021 la accionante elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en la que solicitó el reconocimiento salarial de la bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 del 2013. 2.2.- La anterior súplica fue despachada de manera desfavorable, mediante resolución No. DESAJBOR21-2856 del 01 de julio de 2021. 2.3.- Inconforme con lo decidido, Caycedo Vera interpuso recurso de apelación, el 06 de julio de 2021. 2.4.- Hasta el momento de presentación de este amparo la entidad accionada no había resuelto la alzada. 3.- Pretensión La interesada solicitó que se le ordenara al accionado responder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución No. DESAJBOR21-2856 del 01 de julio de 2021. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través de auto del 01 de febrero de 2022 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 4.2.- Posteriormente, tras advertirse que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial no allegó la contestación a la acción tuitiva, se procedió a oficiar para tal efecto. 4.3.- Mediante correo electrónico del 9 de marzo del corriente, enviado a la Secretaría General de esta Corporación, el accionado afirmó que expidió la resolución No. RH-2982, con la cual resolvió el recurso de apelación incoado.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.
Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la interesada estima vulnerado su derecho fundamental en tanto el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, al momento de interponer la actual tutela, no había desatado el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución No. DESAJBOR21-2856 del 01 de julio de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, la accionada refirió en su contestación que el 07 de febrero de 2022 expidió la resolución No. RH-2982, con la cual se resolvió la alzada, situación verificada por esta Sala al consultar los documentos anexos en la mentada respuesta. Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado