CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00047-01 (72614) Demandante: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Demandada: MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Se asume el conocimiento de la demanda de repetición presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC en contra de la señora María del Pilar Bahamón Falla, que fue remitida por competencia por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá. I. CONSIDERACIONES La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC promovió demanda de repetición contra María del Pilar Bahamón Falla y otros.
El conocimiento inicial correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá -radicado 11001-33-36-034-2023-00194-00-, despacho que, mediante auto del 28 de febrero de 2025, se declaró incompetente para conocer de la acción respecto de la señora Bahamón Falla. Lo anterior, por cuanto ella ostenta la calidad de Consejera de Estado y, en consecuencia, la competencia para conocer del asunto en única instancia radica en esta Corporación. En dicha decisión se precisó que al continuarse con el trámite correspondiente quedarían a salvo las actuaciones ya adelantadas.
El 29 de agosto de 2025, la suscrita magistrada manifestó el impedimento para conocer del presente asunto, para lo cual invocó la aplicación de la teoría de la apariencia de la imparcialidad. Sin embargo, mediante proveído del 24 de octubre de 2025 se declaró infundado dicho impedimento, por lo que el expediente regresó a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Radicación número: 11001-03-26-000-2025-00047-01 (72614) Demandante: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Demandada: María del Pilar Bahamón Falla Referencia: Medio de control de repetición 2 En ese contexto, corresponde a este Despacho asumir el conocimiento del proceso. Para tal efecto, se advierte que mediante auto del 30 de agosto de 2024 el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la demanda.
No obstante, según se expuso en el memorial radicado el 18 de diciembre de 2024, la señora Bahamón Falla no ha sido notificada en debida forma del auto admisorio, por cuanto el mensaje de datos se remitió a una dirección electrónica errada. En consecuencia, se solicitó que la notificación se surta enviando la comunicación correspondiente al correo electrónico mbahamon08@hotmail.com.
En virtud de lo anterior, se avocará el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentra y se ordenará la práctica de la notificación personal del auto admisorio de la demanda. Asimismo, se dispondrá la notificación personal al delegado del Ministerio Público ante esta Corporación. Finalmente, se precisa que el 18 de diciembre de 2024 (Samai Juzgado, índice 18) se allegó por el abogado Miguel Ángel Celis Peñaranda un poder especial para actuar como apoderado de la demandada María del Pilar Bahamón Falla.
No obstante, el despacho se abstendrá de reconocerle personería al referido profesional del derecho, por cuanto no se cumplió cabalmente con lo previsto en el artículo 74 del CGP, que establece que el poder especial, para efectos judiciales, deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario, también podrá conferirse por mensaje de datos con firma digital.
Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, dispone que los poderes especiales, para cualquier actuación judicial, se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. Una vez revisado el expediente, el Despacho advierte que no reposa constancia de que se hubiere conferido el poder especial en alguna de las formas ya señaladas, pues no se aportó la constancia de la presentación personal, ni del mensaje de datos por medio del cual fue conferido.
Por tal motivo, por Secretaría de la Sección, se requerirá al abogado Miguel Ángel Celis Peñaranda, para que, en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación Radicación número: 11001-03-26-000-2025-00047-01 (72614) Demandante: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Demandada: María del Pilar Bahamón Falla Referencia: Medio de control de repetición 3 del presente proveído, allegue los soportes pertinentes que acrediten que el otorgamiento del poder se efectuó en la forma prevista en la Ley.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Asumir el conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encontraba cuando fue remitido por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Ordenar que se practique la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la señora María del Pilar Bahamón Falla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 200 de la Ley 1437 de 2011. La notificación personal deberá surtirse al correo electrónico mbahamon08@hotmail.com o a aquel que suministre la parte demandante.
TERCERO: Notificar personalmente esta providencia al delegado del Ministerio Público ante esta Corporación, de acuerdo con los artículos 171 y 199 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, correr traslado por el término de treinta (30) días a la partes y sujetos procesales mencionados en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de esta providencia, según lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección, requerir al abogado Miguel Ángel Celis Peñaranda, para que, en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente proveído, allegue los soportes pertinentes que acrediten que el otorgamiento del poder se efectuó en la forma prevista en la Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada