Micelio
25000232600020110012501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2012-11-20

Radicación interna: 45681 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Mariana Quiroga De Sanchez Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: Mariana Quiroga de Sánchez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: MARIANA QUIROGA DE SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de noviembre de 2022 por esta Subsección, formulada por el apoderado de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El 18 de febrero de 20111, la señora Mariana Quiroga de Sánchez y otros, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor Horacio Sánchez Quiroga. 1.2.

El asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien el 15 de junio de 20122 profirió sentencia, en la cual negó las pretensiones de la demanda. 1.3. Mediante escrito del 21 de agosto de 20123, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión. 1 Samai índice 35, documento ED_CUADERNO2_02DEMANDA. 2 Ibidem, documento ED_CUADERNO1_01FALLO. 3 Ibidem, documento ED_CUADERNO1_04RECURSO.

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: Mariana Quiroga de Sánchez y otros 2 1.4. El 3 de noviembre de 20224, esta Subsección profirió sentencia en la cual dispuso revocar la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 15 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de Luis Alejandro Sánchez Forero y Sofía Alejandra Sánchez Vélez.

TERCERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la muerte de Horacio Sánchez Quiroga.

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales, los siguientes valores:

QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de lucro cesante consolidado, la suma de ochenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y tres pesos ($82.750.683) a Yina Lorena Sánchez Forero.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)”. 1.5. El 22 de marzo de 20245, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de noviembre de 2022 por esta Subsección, toda vez que en el numeral cuarto de la 4 Sama índice 37. 5 Samai índice 46. Nombre Condición Valor total Mariana Quiroga (sic) Madre 100 SMMLV Flor Marina Forero de Sánchez Cónyuge 100 SMMLV Yina Lorena Sánchez Forero hija de la víctima 100 SMMLV Sandra Milena Sánchez Forero hija de la víctima 100 SMMLV Jaime Alfredo Sánchez Forero hijo de la víctima 100 SMMLV Michael Andrés Ortega Sánchez nieto de la víctima 50 SMMLV Johan Uriel Ortega Sánchez (sic) nieto de la víctima 50 SMMLV María Isabella Sánchez (sic) nieta de la víctima 50 SMMLV Hermes Sánchez Quiroga (sic) hermano de la víctima 50 SMMLV Ángel Augusto Sánchez Quiroga hermano de la víctima 50 SMMLV Nelly Sánchez Quiroga hermana de la víctima 50 SMMLV Doris Sánchez Quiroga hermana de la víctima 50 SMMLV Radicado: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: Mariana Quiroga de Sánchez y otros 3 parte resolutiva se incluyeron los nombres de los siguientes demandantes como: (i) Mariana Quiroga, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de Mariana Quiroga de Sánchez;

(ii) Johan Uriel Ortega Sánchez, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de Yojan Uriel Ortega Sánchez; (iii) María Isabella Sánchez, cuando el nombre correcto corresponde al de María Isabela Sánchez y; (iv) Hermes Sánchez Quiroga, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de Hermes José Sánchez Quiroga. 1.6.

Mediante auto del 17 de junio de 20246, la Sala dispuso corregir los nombres de los demandantes Mariana Quiroga de Sánchez, Yojan Uriel Ortega Sánchez, María Isabela Sánchez (sic) y Hermes José Sánchez Quiroga. 1.7. El 13 de febrero de 20267, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de noviembre de 2022 por esta Subsección, toda vez que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se incluyó el nombre de una de las demandantes como María Isabela Sánchez, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de María Isabela Sánchez Sánchez.

II. CONSIDERACIONES 1. De la corrección de providencias De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional8. En consecuencia, el juez carece de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 6 Samai índice 52. 7 Samai índice 63. 8 Corte Constitucional.

Auto 191 de 2018. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: Mariana Quiroga de Sánchez y otros 4 El artículo 310 del CPC9 dispone que la corrección de las sentencias puede efectuarse en cualquier tiempo, ya sea de oficio o a solicitud de parte, cuando en la decisión se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre y cuando se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

No obstante, dicha facultad de corrección no habilita al juez para modificar el contenido del fallo, en atención al principio de inmutabilidad de las providencias judiciales. 2. Caso concreto Como atrás se indicó, en el sub lite el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de noviembre de 2022 por esta Subsección, toda vez que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se incluyó el nombre de una de las demandantes como María Isabela Sánchez, cuando el nombre correcto y además completo corresponde al de María Isabela Sánchez Sánchez.

Pues bien, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, en la parte resolutiva de la referida sentencia se consignó de manera errónea el nombre de la accionante María Isabela Sánchez, el cual, tal y como se encuentran acreditado con el registro civil de nacimiento10, corresponde al de María Isabela Sánchez Sánchez. Así las cosas, la Sala observa que se presentó un error por “omisión de palabras” que está contenida en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, el cual es susceptible de ser corregido de conformidad con la facultad contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento en 9 "Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." 10 Samai índice 35, documento ED_CUADERNO3_01 OTROS-PRUEBAS Y ANEXOS. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: Mariana Quiroga de Sánchez y otros 5 lo anterior, se procederá a corregir el nombre de la demandante María Isabela Sánchez Sánchez 11.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de noviembre de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el cual quedará en los siguientes términos: “CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales, los siguientes valores: 11 "Artículo 310.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." Nombre Condición Valor total Mariana Quiroga de Sánchez Madre 100 SMMLV Flor Marina Forero de Sánchez Cónyuge 100 SMMLV Yina Lorena Sánchez Forero hija de la víctima 100 SMMLV Sandra Milena Sánchez Forero hija de la víctima 100 SMMLV Jaime Alfredo Sánchez Forero hijo de la víctima 100 SMMLV Michael Andrés Ortega Sánchez nieto de la víctima 50 SMMLV Yojan Uriel Ortega Sánchez nieto de la víctima 50 SMMLV María Isabela Sánchez Sánchez nieta de la víctima 50 SMMLV Hermes José Sánchez Quiroga hermano de la víctima 50 SMMLV Ángel Augusto Sánchez Quiroga hermano de la víctima 50 SMMLV Nelly Sánchez Quiroga hermana de la víctima 50 SMMLV Doris Sánchez Quiroga hermana de la víctima 50 SMMLV Radicado: 25000-23-26-000-2011-00125-01 (45681) Demandante: Mariana Quiroga de Sánchez y otros 6 SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada