Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2022 Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Culpa de la víctima Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 21 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.
Consideraciones; 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en primera instancia 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 21 de enero de 2011, Miguel Ángel Mateus Morales, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.
Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 10 privación de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir2. 2.
En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA.- Que LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, son responsables administrativa y patrimonialmente de los perjuicios morales, materiales (traducidos en daño emergente y lucro cesante) y los daños a la vida de relación, que le fueron ocasionados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor MIGUEL ÁNGEL MATEUS MORALES desde el día 14 de abril de 2004 hasta el 6 de enero de 2006, por cuenta de la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, sindicado injustamente de la conducta punible de concierto para delinquir, proceso que concluyó con sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá en fecha enero 16 de 2009.”3 3.
Por lo anterior, solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Miguel Ángel Mateus Morales Víctima directa 150 SMLMV4 Doris Esperanza Torres Acosta Compañera permanente 150 SMLMV Víctor Alfonso Mateus Torres Hijo 150 SMLMV Jaher Oswaldo Torres Acosta Hijo de crianza 100 SMLMV Rosalba Morales de Mateus Madre 150 SMLMV César Augusto Mateus Morales Hermano 100 SMLMV Gabriel Adolfo Mateus Morales Hermano 100 SMLMV Ana María García Morales Hermana 100 SMLMV José Luis Mateus Romero Hermano 100 SMLMV Jairo Mateus Romero Hermano 100 SMLMV Perjuicios materiales Miguel Ángel Mateus Morales Víctima directa Lucro cesante: $18.512.000 A favor de la compañera permanente, madre, hijos y hermanos Daño emergente: $75.500.000 “Perjuicios por daño a la Miguel Ángel Mateus Morales Víctima directa 150 SMLMV Doris Esperanza Torres Acosta Compañera permanente 150 SMLMV Víctor Alfonso Mateus Torres Hijo 150 SMLMV Jaher Oswaldo Torres Acosta Hijo de crianza 150 SMLMV Rosalba Morales de Mateus Madre 150 SMLMV 2 Folios 606 al 623 del cuaderno No. 1 del tribunal. 3 Folio 606 del cuaderno No. 1 del tribunal. 4 La expresión “SMLMV” se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 10 vida de relación” César Augusto Mateus Morales Hermano 100 SMLMV Gabriel Adolfo Mateus Morales Hermano 100 SMLMV Ana María García Morales Hermana 100 SMLMV José Luis Mateus Romero Hermano 100 SMLMV Jairo Mateus Romero Hermano 100 SMLMV 4.
Finalmente, pidió que se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 392 del Código Civil. 5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El 14 de abril de 2004, Miguel Ángel Mateus Morales fue detenido en cumplimiento de la orden de captura proferida en su contra por la Fiscalía 3 especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. 7. 2) Luego, el ente acusador lo escuchó en diligencia de indagatoria y dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir. 8. 3) El 20 de octubre de 2006, el Juzgado 1º penal especializado del circuito de Florencia (Caquetá) profirió sentencia condenatoria y le impuso una pena de 72 meses de prisión, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. 9. 4) El 16 de enero de 2009, el Tribunal Superior de Florencia revocó dicha determinación de primera instancia y absolvió a la víctima directa del delito imputado. 1.2.
Posición de la parte demandada 10. El 19 de octubre de 2011, la Rama Judicial presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas5. Lo anterior, toda vez que el juez de la causa actuó conforme a derecho y no se configuró una falla del servicio, por lo que se trató de un daño que el demandante estaba en el deber jurídico de soportar.
Por otra parte, formuló las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa, debido a que la fiscalía era la encargada de adelantar la investigación y recaudar las pruebas necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia del entonces procesado, y la “innominada”. 5 Folios 662 al 666 del cuaderno No. 2 del tribunal. Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 10 11.
La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda6. Sin embargo, en los alegatos de conclusión de primera instancia sostuvo que se cumplieron los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente al momento de los hechos para la imposición de la medida de aseguramiento. Además, afirmó que no estaban probados los perjuicios morales alegados por Jaher Oswaldo Torres, Ana María García Morales, José Luis y Jairo Mateus Romero, ni los perjuicios materiales solicitados a título de daño emergente7. 1.3.
Sentencia de primera instancia 12. El 21 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo de Caquetá profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda8. Como fundamento de la decisión señaló que, la privación de la libertad de Miguel Ángel Mateus Morales, ocurrida entre el 14 de abril de 2004 y el 4 de enero de 2006, fue injusta, dado que tuvo origen en un proceso penal adelantado en su contra, que finalizó con sentencia absolutoria a su favor, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia. 13.
Por lo anterior, concluyó que se le generó un daño que no estaba en el deber jurídico de soportar, porque se limitó su derecho a la libertad sin que se hubiese probado la ocurrencia de la conducta punible imputada. Así las cosas, declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que fue la encargada de tomar las decisiones relativas a la privación de la libertad, y la condenó a pagar los perjuicios causados a los demandantes.
Finalmente, declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de la Rama Judicial9. 6 Mediante Auto de 14 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Caquetá tuvo por no contestada la demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación “debido a que el poder con que actuó fue presentado en copia simple”.
Folio 709 del cuaderno No. 2 del tribunal. 7 Folios 723 al 726 del cuaderno No. 2 del tribunal. 8 Folios 744 al 758 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 En el resuelve de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, por las razones expuestas en la parte motiva. // SEGUNDO: DECLARAR que la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios morales y materiales causados al señor MIGUEL ÁNGEL MATEUS MORALES por la detención injusta de que fue objeto. // TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar con cargo a su presupuesto y a favor de los demandantes a título de perjuicios morales, y materiales, los valores que a continuación se discriminan, así: - Por concepto de perjuicios morales así: DEMANDANTES CALIDAD SMMLV Miguel Ángel Mateus Morales Directo perjudicado 100 SMLMV Víctor Alfonso Mateus Torres Hijo 100 SMLMV Doris Esperanza Torres Acosta Esposa 100 SMLMV Jhader Oswaldo Torres Acosta Hijastro 100 SMLMV Rosalba Morales de Mateus Madre 100 SMLMV Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 10 1.4.
Recursos de apelación10 14. El 10 de octubre de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se modificara la sentencia de primera instancia en tres aspectos11. Primero, pidió que se aumentaran los montos concedidos a título de perjuicios morales porque no se valoraron las circunstancias particulares del caso concreto, ni la intensidad del daño padecido por la parte actora.
Segundo, solicitó el reconocimiento del perjuicio por alteración grave a las condiciones de existencia a favor de todos los demandantes, dado que estaba probada su causación. Finalmente, indicó que, al período tenido en cuenta para liquidar el lucro cesante, debían sumarse 8,75 meses, correspondientes al tiempo de reincorporación laboral, lo cual estaba probado con los testimonios practicados en este proceso. 15.
El 13 de enero de 2015, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda12. En su escrito insistió en que la medida de aseguramiento se impuso conforme a derecho. Además, indicó que el Juzgado 1º penal del circuito especializado de Florencia se demoró en proferir el fallo, razón por la cual la Rama Judicial también estaba llamada a responder por el daño alegado.
Finalmente, adujo la configuración de la causal eximente de responsabilidad de culpa de la víctima, porque el entonces procesado no interpuso ningún recurso contra la resolución que definió su situación jurídica. César Augusto Mateus Morales Hermano 50 SMLMV Gabriel Adolfo Mateus Morales Hermano 50 SMLMV Ana María García Morales Hermana 50 SMLMV José Luis Mateus Romero Hermano 50 SMLMV Jairo Mateus Romero Hermano 50 SMLMV - Por concepto de Alteración a las condiciones de existencia. Para MIGUEL ÁNGEL MATEUS MORALES la suma de treinta (30) SMLMV. - Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, así: Para MIGUEL ÁNGEL MATEUS MORALES, la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($16.641.889).
CUARTO: NIÉGASE las demás pretensiones de la demanda. (…) 10 La Sala observa que la Rama Judicial también interpuso recurso de apelación (folios 772 al 775 del cuaderno del Consejo de Estado). Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Caquetá no se pronunció al respecto y concedió únicamente los recursos interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación (folios 849 y 850 del cuaderno del Consejo de Estado), los que a su vez fueron admitidos por esta Corporación (folio 854 del cuaderno del Consejo de Estado).
En todo caso, se advierte que la Rama Judicial no tenía interés para recurrir, al haberse declarado su falta de legitimación pasiva en la causa en la sentencia de primera instancia, especialmente cuando lo que solicitó fue que se revocara dicho fallo “en cuanto a la condena recaída sobre La Nación - Rama Judicial”. 11Folios 763 al 771 del cuaderno del Consejo de Estado. 12 Folios 776 al 781 del cuaderno del Consejo de Estado.
Según la constancia secretarial visible a folio 782 del cuaderno del Consejo de Estado, no corrieron términos desde el 14 de octubre de 2014 hasta el 13 de enero de 2015, por paro judicial. Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 10 1.5.
Trámite relevante en primera instancia 16. El 9 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Caquetá corrigió la Sentencia de primera instancia porque existía un error gramatical en el numeral tercero del resuelve de la providencia. Así, modificó el nombre de “Jhader Oswaldo Torres Acosta” por “Jaher Oswaldo Torres Acosta”. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la culpa de la víctima; 2.4. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 17. La parte actora pretende que se aumenten las sumas reconocidas en primera instancia a título de perjuicios morales y materiales, y se concedan a todos los demandantes los montos solicitados por concepto de daño a la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación sostiene que no se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso, debido a que actuó conforme a derecho. 18.
Se encuentra probado en el expediente que la víctima directa estuvo privada de la libertad, desde el 14 de abril de 2004 hasta el 4 de enero de 200613, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra el delito de concierto para delinquir, el cual finalizó con sentencia absolutoria a su favor14. 19. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal.
En efecto, la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 14 de diciembre de 200915 y la demanda se radicó el 21 de enero de 201116, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 20. Así las cosas, se revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negarán las demás pretensiones de la demanda porque se 13 De conformidad con las certificaciones visibles a folios 528 a 531 del cuaderno No. 1 del tribunal, en las que consta que Miguel Ángel Morales Mateus estuvo detenido en las cárceles de Ibagué, Cómbita, Bogotá y Florencia en las fechas señaladas. 14 Sentencia proferida el 16 de enero de 2009 por el Tribunal Administrativo de Florencia (Caquetá).
Folios 314 al 483 del cuaderno No. 1 del tribunal. 15 Según la constancia de ejecutoria visible a folio 527 del cuaderno No. 1 del tribunal. 16 De acuerdo con el sello visible a folio 606 del cuaderno No. 1 del tribunal. Además, se presentó solicitud de conciliación extrajudicial los días 2 de agosto y 14 de octubre de 2010, en los que se convocó a la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.
El 26 de agosto de 2010 y 19 de enero de 2001 se expidieron las constancias que declararon fallidas las diligencias (folios 596 al 604 del cuaderno No. 1 del tribunal). Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 10 encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.
Además, se confirmará la declaratoria de falta de legitimación pasiva en la causa de la Rama Judicial porque no fue apelada por la parte demandante, quien era la única con interés para recurrirla. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2.
Identificación del daño 21. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Miguel Ángel Mateus Morales en centro carcelario, que se extendió desde el 14 de abril de 2004 hasta el 4 de enero de 2006, es decir, por un período de 20 meses y 22 días. 2.3. Análisis de la culpa de la víctima 22. En este caso, el proceso penal tuvo origen en la información suministrada por ex integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), según la cual, dicha organización estaría cometiendo varias conductas punibles en el departamento de Caquetá. De acuerdo con lo manifestado por los declarantes, Miguel Ángel Morales Mateus era el encargado “de las finanzas del bloque mediante el narcotráfico” y también guardaba armamento17. 23.
El 14 de abril de 2004, el aquí demandante fue capturado en el lugar que, al parecer, era su residencia. En el informe de captura se señaló que aquel se identificó con una cédula a nombre de Oliveros Rivera Adrián, sin embargo, en el closet de la habitación, en el bolsillo de una camisa, se encontró una bolsa plástica con documentos dentro de los cuales estaba una cédula de ciudadanía y una licencia de conducción, a nombre de Miguel Ángel Mateus Morales.
Además, también se encontró una caja de 60 cartuchos “calibre 38L”, entre otros18. 24. En la diligencia de indagatoria, la víctima directa afirmó que se había encontrado la contraseña a nombre de Oliveros Rivera Adrián en la calle, y había decidido ponerle su foto porque las autoridades lo habían requerido en varias oportunidades para consultar sus antecedentes penales, toda vez 17 De conformidad con la resolución que resolvió la situación jurídica de la víctima directa.
Folios 29 al 35 del cuaderno No. 1 del tribunal. 18 Según el informe de captura visible a folios 19 al 22 del cuaderno No. 1 del tribunal. Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 10 que lo vinculaban con su hermano Carlos Fernando Mateus.
No obstante, aclaró que no se identificó con ese documento al momento de la captura. Respecto a los cartuchos de arma de fuego, sostuvo que tenía planeado comprar un revólver por seguridad y que por esa razón una persona se los había ofrecido, pero como en ese momento no tenía dinero, el vendedor se los dejó en la casa19. 25. De entrada, se advierte que las exculpaciones proporcionadas por el procesado evidenciaron su interés de evadir, de manera consiente, su debida identificación y, con ello, eludirse de comparecer ante en un posible requerimiento judicial.
Es decir, el aquí demandante aceptó haber encontrado ese documento en la calle y haberlo adulterado al incluir su foto con el fin de evitar los requerimientos de las autoridades que, si bien justificó en una posible confusión debido a los asuntos pendientes de su hermano con la justicia, lo cierto es que su intención se dirigió a entorpecer la actuación de la policía. Lo anterior arrojó sospecha en relación con su comportamiento, y también restó credibilidad a lo expuesto en su diligencia, como lo fue, por ejemplo, su justificación respecto de la tenencia de los proyectiles de arma de fuego que fueron encontrados en su lugar de residencia, la cual no resultó clara ni satisfactoria. 26.
Este aspecto fue relevante para el Juzgado penal del circuito especializado de Florencia que condenó al entonces procesado a 72 meses de prisión por la mencionada conducta punible20. En esa providencia se señaló que, no eran de recibo sus exculpaciones respecto de la cédula de ciudadanía falsa, en el sentido de que no quería que lo vincularan con su hermano, “pues sostuvo que hacía tiempo no sabía a qué se dedicaba éste (…).
Por suerte que si desconocía las actividades ilícitas de su consanguíneo no tenía por qué temer y por contera ocultar su identidad”. Así mismo, en relación con la explicación dada sobre los proyectiles, el juez indicó que “el implicado ofreció la pueril exculpación que un conocido se la ofreció y la había comprado porque tenía en mente adquirir un revólver, circunstancia que vendría a demostrar una vez más su actividad delincuencial”. 27.
Esa falta de certidumbre en la información entregada por el entonces procesado llevó a que se reforzara, en principio, la hipótesis acerca de su responsabilidad penal, pues mostraba su intención de evadir a la justicia, lo que podía tener fundamento razonable en la comisión de la conducta punible. Así, se encuentra que lo sostenido por el aquí demandante en la diligencia de indagatoria incidió en la imposición de la medida de aseguramiento y, posteriormente, en sentencia condenatoria proferida en 19 Folios 24 al 28 del cuaderno No. 1 del tribunal. 20 Folios 173 al 313 del cuaderno No. 1 del tribunal.
Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 10 su contra, al concluirse la existencia de un indicio de “mala justificación del encartado”. 28.
La decisión proferida por el Tribunal Superior de Florencia que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió al entonces procesado precisó que, las versiones de los declarantes que comprometieron la responsabilidad penal de Miguel Ángel Mateus no ofrecían claridad, objetividad y contundencia para que se pudiera afirmar que aquel “había constituido una red delictiva o que realmente tenía establecido un concierto de personas para cometer delitos indeterminados, con vocación de permanencia”21. 29.
Asimismo, consideró que, del hecho que el entonces sindicado portara un documento de identificación adulterado podía inferirse que “trataba de burlar a las autoridades que lo reclamaban por la comisión de delitos, pero no que necesariamente haya cometido el delito de concierto para delinquir”, por lo que compulsó copias para que se adelantaran las investigaciones pertinentes, “por los delitos en que hubiese incurrido”. 30.
Lo cierto es que, las justificaciones poco creíbles y confusas otorgadas por Miguel Ángel Mateus –incluso lo relacionado con la presencia de los proyectiles de armas de fuego en su residencia- fueron determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento y dieron sustento a la condena impuesta en primera instancia. En consecuencia, la Sala concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda. 2.4.
Costas 31. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, 21 Folios 314 al 483 del cuaderno No. 1 del tribunal Radicación: 18001-23-31-000-2011-00037-01 (55.859) Actor: Miguel Ángel Mateus Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia que accede _____________________________________________________________________________________________________________ 10 de 10 RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 21 de agosto de 2014 y la decisión complementaria de 9 de abril de 2015 proferidas por el Tribunal Administrativo de Caquetá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de la Nación - Rama Judicial.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
CUARTO: NO CONDENAR en costas.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclara voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA