Micelio
25000232600020120107001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-02-06

Radicación interna: 53158 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Mapfre Seguros·Demandado: Instituto De Infraestructura Y Concesiones De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 53158 Radicación: 25000-23-26-000-2012-01070-01 Actor: MAPFRE Seguros Generales de Colombia–MAPFRE Demandado: Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca– ICCU Proceso: Acción de controversias contractuales PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer la verdad y aclarar puntos oscuros.

DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES PÚBLICOS-Su valoración es necesaria para la debida interpretación del contrato. El expediente se encuentra al Despacho para redactar el proyecto de sentencia de segunda instancia; no obstante, es necesario decretar una prueba de oficio, dadas las consideraciones siguientes: I.

ANTECEDENTES El demandante pretende que se declare la nulidad de (i) la Resolución 081 del 12 de mayo de 2010, que declaró el incumplimiento del Contrato de Obra No. SOP-V-050- 2006, ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declaró ocurridos unos siniestros y, en consecuencia, dispuso hacer efectiva la garantía única de cumplimiento.

Esta decisión se modificó después mediante (ii) la Resolución 222 del 5 de octubre de 2010, que redujo el monto de ejecución de la cláusula penal y el monto de ejecución de la garantía única de cumplimiento para cubrir el siniestro del anticipo. También, solicita que se declare la nulidad de (iii) la Resolución 224 del 8 de octubre de 2010, mediante la cual se liquidó el contrato de manera unilateral, acto confirmado mediante (iv) la Resolución 252 del 3 de noviembre de 2010.

La controversia surgió en el marco del Contrato de Obra Pública No. SOP-V-050-2006, celebrado el 5 de septiembre de 2006 entre el Departamento de Cundinamarca– Secretaría de Obras Públicas y el Consorcio Intervías, cuyo objeto consistía en el mejoramiento y pavimentación de la vía Autopista Medellín–Parque la Florida, costado occidental aeropuerto El Dorado, municipio de Cota, Cundinamarca.

El contrato estuvo precedido del proceso de selección licitación pública No. SOP-V- 04-2006 y se garantizó con la póliza única No. 3427305003001, expedida por 2 Expediente: No. 53158 Demandante: MAPFRE Decreta prueba de oficio MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., que amparaba el correcto manejo e inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales y estabilidad de la obra.

En sentencia del 10 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–Sección Tercera, Subsección B, se declararon no probadas las excepciones y se negaron las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES 1. Según el recuento procesal, la controversia surge en el marco del Contrato de Obra Pública No. SOP-V-050-2006, celebrado el 5 de septiembre de 2006 entre el Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Obras Públicas1 y el Consorcio Intervías, que resultó del proceso de selección licitación pública No. SOP-V-04-2006. 2.

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar el presente asunto, de conformidad con el artículo 129 del CCA, según el cual conoce de la apelación de sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El CCA es la normativa aplicable a la controversia, en la medida en que la demanda se interpuso antes del 2 de julio de 2012, es decir, que el proceso no se rige por el CPACA, de conformidad con el artículo 308 de esta última codificación. En el mismo sentido corresponde a la Sala pronunciarse en la controversia, de conformidad con el artículo 169 del CCA, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, que dispone que la Sala, Sección o Subsección podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

De igual forma, ha sido criterio de esta Sala que, en los casos en que se trate de pruebas de oficio, cuando estas tienen lugar con posterioridad a la terminación de la etapa probatoria y el proceso ya se encuentra para dictar sentencia, se decidirán mediante auto de mejor proveer2. 3. La Sala advierte que en el expediente no obran los siguientes documentos precontractuales, esenciales para resolver de fondo el trámite en segunda instancia, que, si bien son de naturaleza pública, no se encuentran disponibles en la página web de la entidad demandada, debido a que han pasado casi 19 años desde su fecha de 1 El 15 de octubre de 2008, mediante Decreto Ordenanza 00261, se creó el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), que asumió la posición contractual del Departamento de Cundinamarca. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera-Subsección C, auto del 28 de noviembre de 2024, Rad. 60707. 3 Expediente: No. 53158 Demandante: MAPFRE Decreta prueba de oficio expedición. En efecto, dichos documentos son indispensables para aclarar ciertos aspectos oscuros de la controversia, en cuanto al supuesto incumplimiento de las obligaciones del contratista, el monto de la cláusula penal pecuniaria en función de los perjuicios reclamados y los elementos que determinaron la liquidación unilateral del contrato por parte de la contratante.

Además, estos documentos se requieren para la debida interpretación del contrato. Los documentos mencionados, corresponden a: a) Manual de contratación de la Gobernación de Cundinamarca y del ICCU: vigentes para la fecha de la licitación SOP-V-04-2006, junto con todas sus modificaciones posteriores, hasta la liquidación del contrato. b) Estudios previos correspondientes a la apertura licitación pública No. SOP-V-04-2006. c) Matriz de riesgos de la licitación pública No. SOP-V-04-2006 y del contrato de obra pública No. SOP-V-050-2006. d) Matriz de preguntas y respuestas de la licitación pública No. SOP-V-04- 2006: documento consolidado con las inquietudes y observaciones de los proponentes y las respuestas oficiales de la entidad. e) Otros documentos precontractuales de la licitación pública No. SOP-V-04- 2006: proyecto de pliegos de condiciones, adendas, estudios de mercado, análisis de sector, cronograma, garantías exigidas, apéndices técnicos, y actas de observaciones, entre otros.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 1693 del CCA, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se:

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, OFÍCIESE a la (i) Gobernación de Cundinamarca y al (ii) Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), que asumió la posición contractual del Departamento de Cundinamarca en el presente caso, para que, a través del medio más expedito, alleguen copia de los siguientes documentos, los cuales se DECRETAN como prueba de oficio, correspondientes a la etapa precontractual de la 3 ARTÍCULO 169 CCA.

PRUEBAS DE OFICIO: «En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosas de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso». 4 Expediente: No. 53158 Demandante: MAPFRE Decreta prueba de oficio Licitación Pública No. SOP-V-04-2006: a) Manual de contratación de la Gobernación de Cundinamarca y del ICCU: vigentes para la fecha de la licitación SOP-V-04-2006, junto con todas sus modificaciones posteriores hasta la liquidación del contrato. b) Estudios previos correspondientes que sirvieron de sustento a la apertura de la licitación pública No. SOP-V-04-2006. c) Matriz de riesgos de la licitación pública No. SOP-V-04-2006 y del Contrato de Obra Pública No. SOP-V-050-2006. d) Matriz de preguntas y respuestas de la licitación pública No. SOP-V-04-2006: Documentos consolidado con las inquietudes y observaciones de los proponentes y las respuestas oficiales de la entidad. e) Otros documentos precontractuales de la licitación pública No. SOP-V-04- 2006: proyecto de pliegos de condiciones, adendas, estudios de mercado, análisis de sector, cronograma, garantías exigidas, apéndices técnicos, y actas de observaciones, entre otros.

SEGUNDO: CONCÉDESE el término de diez (10) días para que las autoridades mencionadas alleguen lo solicitado. Cumplido esto, INCORPÓRENSE los documentos al expediente y, por Secretaría, CÓRRASE traslado de la prueba, por el lapso de tres (3) días, a todos los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ PRESIDENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES GVG/DRP/MAR/VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.