Radicado: 11001-03-15-000-2022-0509-01 Actor: Juan David Bravo de los Ríos 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2022-05709-01 Accionante: JUAN DAVID BRAVO DE LOS RÍOS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DE CUNDINAMARCA Y JUZGADO 1° ADMINISTRATIVO DE BOGOTA INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide el incidente de desacato promovido por el señor Juan David Bravo de los Ríos ante el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sección en la sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2022.
I.
ANTECEDENTES I.1. Juan David Bravo de los Ríos, en nombre propio, promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 1° Administrativo de Bogotá, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la que formuló la siguiente pretensión: «[…] Se ordené a las entidades accionadas, admitir demanda de nulidad y restablecimiento de derecho la cual fue rechazada y motivo de esta acción constitucional. […]».
Contó que, el día 30 de noviembre de 2021, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001-33-34-001-2020- 00292-00 contra la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Movilidad de Bogotá. El día 21 de enero del presente año, el Juzgado Primero administrativo de Bogotá profirió auto mediante el cual rechazó la demanda por haber operado la caducidad.
El 26 de enero del año 2022, interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión. El 18 de agosto del presente año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, confirmó la decisión. Manifestó que los jueces no tuvieron en cuenta para el conteo del término de la caducidad, la suspensión de los términos judiciales, ordenada por el Decreto 564 de 2020 y sus respectivas prórrogas, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 01 de julio de 2020.
I.2. Mediante sentencia proferida por esta Sección el 16 de diciembre de 2022, se accedió a la solicitud de amparo, y se ordenó lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2022-0509-01 Actor: Juan David Bravo de los Ríos 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO: Amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Juan David Bravo de los Ríos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, dejar sin efecto el auto del 11 de agosto de 2022 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá del 21 de enero de 2022, por la cual se rechazó la demanda al entender que había operado la caducidad de la acción.
SEGUNDO: Ordenar a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia dicte una decisión de reemplazo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”. I.3. Por memorial enviado el 15 de mayo de 20231 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el accionante solicitó la apertura de incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la consideración de que no se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2022.
I.4. Por auto del 18 de mayo de 20232, el despacho del consejero ponente, previo a dar apertura al incidente, requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, para que, en el término de tres (3) días, informara sobre el cumplimiento a la orden de tutela impartida en la precitada sentencia proferida por esta Sección. I.5.
Mediante memorial enviado el 30 de mayo de 20233 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, a través del Magistrado Ponente, informó que, mediante auto del 25 de mayo de 2023, ordenó: i) obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado – Sección Primera, en sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2022; ii) revocar el auto del 21 de enero de 2021, mediante el cual se rechazó la demanda; y, iii) ordenó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que provea sobre la admisión de la demanda.
Por lo anterior, solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado. I.6. El expediente ingresó al despacho, el 2 de junio de 2023. II. CONSIDERACIONES Examen del caso concreto En el asunto bajo estudio, la orden judicial que se afirma incumplida está contenida en el fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sección Primera de esta Corporación, en la que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia 1 Visto en el índice 1 del proceso 2022-05709-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai. 2 Visto en el índice 5 del proceso 2022-05709-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 9 del proceso 2022-05709-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-0509-01 Actor: Juan David Bravo de los Ríos 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reclamados por el accionante y como consecuencia de ello, se ordenó al Tribunal que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia, dictara una “decisión de reemplazo” de conformidad con lo expuesto en la providencia. Al respecto, el despacho observa que, si bien a la fecha de radicación de la solicitud de trámite del incidente de desacato (15 de mayo de 2023), el Tribunal no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2022, actualmente está acreditado que por decisión del 25 de mayo de 2023, revocó el auto del 21 de enero de 2021, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 11001-33-34-001-2020-00292-00,y como consecuencia de la anterior declaración, ordenó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá proveer sobre la admisión del medio de control teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la providencia. Decisión que fue notificada por estado el 1 de junio de 20234.
Concluye el despacho que la orden de amparo impartida en el caso ya fue acatada. Con fundamento en lo anterior, el despacho procederá a declarar el cumplimiento de la providencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por esta Sección. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR cumplida la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado, atendiendo lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Visto en el índice 11 del proceso 110013334001-2020-00292-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai