Expediente: 11001-03-15-000-2024-02270-00 Demandante: Óscar Henry Pinto Linares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2024-02270-00 Recurrente: Óscar Henry Pinto Linares Asunto: Auto rechaza demanda por no subsanar El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La abogada Enith María Abello Villarreal (que dijo actuar en nombre y representación del señor Oscar Henry Pinto Linares) presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 14 de julio de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2. Por auto del 4 de junio de 2024, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió el término de 5 días, para que (i) se sustentara de forma precisa y razonada la causal de revisión invocada, pues no se identificó la prueba documental encontrada o recobrada;
(ii) se acreditara el envío de la demanda y los anexos al municipio de Inírida (Guainía); y (iii) se aportara el poder especial para promover el recurso extraordinario de revisión. 3. El 7 de junio de 2024, la secretaría general notificó, por medios electrónicos, el auto inadmisorio. Empero, el término corrió sin pronunciamiento del recurrente.
CONSIDERACIONES 1. De manera preliminar, conviene precisar que el magistrado ponente es competente para dictar esta providencia, en los términos de los artículos 125 y 253 del CPACA. 2. El artículo 253 del CPACA establece que el recurso extraordinario será inadmitido al no reunir los requisitos formales del artículo 252 ibidem, para lo cual se concede el término de 5 días para subsanar.
De no cumplirse con lo anterior el recurso será rechazado. 3. En el caso concreto, el despacho advierte que el auto inadmisorio del 4 de junio de 2024, fue notificado en debida forma y, en el plazo concedido, el señor Oscar Henry Pinto Linares no subsanó la demanda, por lo que, en los términos del artículo 253-3 del CPACA procede el rechazo del recurso extraordinario de revisión. Por lo expuesto, el despacho Expediente: 11001-03-15-000-2024-02270-00 Demandante: Óscar Henry Pinto Linares Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE 1.
Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas. 2. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN