Micelio
11001032500020250049700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-16

Radicación interna: 3030-2025 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Jesus Alfredo Roa Ferrer·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2025-00497-00 (3030-2025) Demandante: Jesús Alfredo Roa Ferrer Demandadas: Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional Tema: Nulidad de acto administrativo de carácter particular Decisión: Declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y remite proceso por competencia. I.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA1, se solicitó la nulidad de Resolución 00203 del 20 de enero de 2014. III. CONSIDERACIONES 2. El demandante solicita la nulidad del acto administrativo demandado, mediante el cual el director general de la Policía Nacional le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por quince (15) años para ejercer cualquier cargo. 3.

En efecto, la demanda se fundamenta en que el señor Jesús Alfredo Roa Ferrer ingresó a la Policía Nacional en el grado de intendente y fue retirado del servicio con base en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 1015 de 2006 y 72 de la Ley 734 de 2002, disposiciones que regulan el régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional y los criterios para la graduación de las sanciones disciplinarias. 4.

Así las cosas, para el despacho de la eventual declaratoria de nulidad se generaría un restablecimiento automático del derecho consistente en que el demandante sea reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro. Por tanto, al existir una pretensión de restablecimiento del derecho en los términos del artículo 138 del CPACA, la competencia en primera instancia para conocer de este asunto recae en los tribunales administrativos, según lo establecido en el artículo 152.23 del CPACA. 5.

A su vez, en virtud de las reglas para determinar la competencia por el factor territorial establecidas en el artículo 156.2 del CPACA, es el Tribunal Administrativo del Atlántico al que le corresponde conocer de este proceso en primera instancia. 1 En adelante CPACA. Radicación: 11001-03-25-000-2025-00497-00 (3030-2025) Demandante: Jesús Alfredo Roa Ferrer Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO. Remitir la demanda al Tribunal Administrativo del Atlántico para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.