Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001 23 33 000 2012 00438 02 (3778-2015) Demandante: LUIS CARLOS MENDOZA MARIANO Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Tema: Recurso de reposición. Ley 1437 de 2011.
Recurso de reposición ASUNTO Se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por este despacho el 13 de septiembre de 2017, mediante el cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación contra el auto dictado el 6 de agosto de 2015 en la etapa de la audiencia inicial.
ANTECEDENTES El señor Luis Carlos Mendoza Mariano presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a fin de que se declare la nulidad del Oficio O.J. 1253 del 29 de marzo de 2012 proferido por el jefe de la oficina jurídica de ese distrito, a través del cual se negó la aplicación de los artículos 114 de la Ley 1395 de 2010 y 3 de la Ley 1416 del mismo año; el pago de la sanción moratoria Radicado: 08001 23 33 000 2012 00438 02 (3778-2015) Demandante: Luis Carlos Mendoza Mariano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prevista en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995; los ajustes de valor conforme al índice de precios del consumidor y el pago de los intereses moratorios por el periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2009 y el 17 de mayo de 2011.
Providencia recurrida Mediante auto del 13 de septiembre de 2017 el despacho resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 6 de agosto de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró probada la excepción de caducidad en el presente medio de control, puesto que no encontró sustentado el recurso como lo dispone el artículo 244 del CPACA.
Recurso de reposición El apoderado del demandante mediante escrito radicado el 29 de septiembre de 20171 formuló recurso de reposición contra el proveído del 13 de septiembre de esa misma anualidad. Adujo que el mismo 6 de agosto de 2015 sustentó el recurso de apelación ante la secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, según consta en el sello original de recibido del escrito, firmado por la correspondiente funcionaria, el cual aportó como prueba de lo que afirma.
Indicó que al momento de radicar el recurso de alzada, por la celeridad en la sustentación del mismo, cometió un error en el número y nombre del «radicado y magistrado», el cual fue informado a la secretaría oportunamente «quien manifestó lo 1 Folio 267-269. Radicado: 08001 23 33 000 2012 00438 02 (3778-2015) Demandante: Luis Carlos Mendoza Mariano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 corregiría», «pues de lo contrario no se le hubiera dado el trámite correspondiente y en el Tribunal se le hubiera declarado desierto».
De acuerdo con lo anterior, señaló que es presumible un error por parte de la administración judicial, el cual es objeto de ser subsanado en sede de instancia, toda vez que contra el auto del 6 de agosto de 2015 sí se sustentó el recurso de apelación ese mismo día. Por último, expresó que debe ser revocado el auto que declaró desierto el recurso de apelación y, en su lugar, se continúe con el trámite y se desate la alzada.
CONSIDERACIONES Competencia Es competencia del suscrito magistrado conocer del recurso de reposición instaurado por el demandante contra el auto del 13 de septiembre de 2017 en virtud de lo dispuesto en el artículo 242 del CPACA y el 319 del Código General del Proceso. Caso concreto En el sub examine el demandante formuló recurso de reposición contra el auto que profirió este despacho el 13 de septiembre de 2017, a través del cual resolvió declarar desierto el recurso de apelación contra el proveído del 6 de agosto de 2015 que decidió declarar probada la excepción de caducidad en la audiencia inicial para el medio de control incoado, atendiendo a que no lo encontró sustentado por ninguna de las formas que establece la Ley.
Radicado: 08001 23 33 000 2012 00438 02 (3778-2015) Demandante: Luis Carlos Mendoza Mariano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En atención a lo anterior, el accionante con el recurso de reposición, allegó un ejemplar del documento de apelación 2 presentado contra el auto del 6 de agosto del 2015 en el que consta que efectivamente al momento escribir el nombre del demandante, el número de radicado del proceso y el magistrado ponente, se equivocó, por lo que aparece enmendado.
Asimismo, obra en la primera hoja del escrito citado, que aquel fue radicado el 6 de agosto de 2015 según la impresión de la máquina fechadora y también aparece una firma en original que se considera es de recibido, lo que hace entender que el recurso de apelación fue instaurado en tiempo, porque se presentó el mismo día que se llevó a cabo la audiencia inicial, esto es, el 6 de agosto de 2015.
Sumado a que dicho documento se encuentra debidamente sustentado, por tanto, al haber sido aportada la prueba de que efectivamente se radicó en oportunidad y que si no obra tal escrito en el expediente habiéndose entregado a la secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, se debió a un error en la identificación del proceso que el mismo actor reconoce, lo que hace necesario revocar el auto 13 de septiembre de 2017, a fin de garantizar los derechos superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial.
En esa medida, luego de notificado el presente proveído, regrésese el expediente al despacho para que éste pueda desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de agosto de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico. 2 Folios 255-261. Radicado: 08001 23 33 000 2012 00438 02 (3778-2015) Demandante: Luis Carlos Mendoza Mariano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Por lo tanto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto del 13 de septiembre de 2017 conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Se ordenar a la secretaría de la Sección Segunda de la corporación, que una vez se hayan efectuado las notificaciones de Ley, se devuelva el expediente a este despacho en el menor tiempo posible para dar trámite al recurso de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente