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25000233600020180027901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 69664 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Chubb Seguros Colombia S.A.·Demandado: Secretaría Distrital De Seguridad, Convivencia Y Justicia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Actor: CHUBB SEGUROS COLOMBIA SA Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA I.

ANTECEDENTES 1) El 12 de abril de 2024, la Sala profirió sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia en el cual la compañía demandante, coasegurador del 45% del cumplimiento de un contrato estatal, pretendía la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró el incumplimiento de dicho contrato, se hizo efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía expedida y la cláusula penal pecuniaria. 2) La Sala revocó la sentencia de primera instancia adversa a las pretensiones y, en su lugar, se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados en tanto hicieron efectiva la garantía del contrato porque operó la prescripción ordinaria de los derechos derivados del contrato de seguro en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio, se declaró que la demandante no tenía obligación alguna en relación con los actos demandados y se condenó al Distrito Capital a reintegrarle debidamente indexada cualquier suma que hubiere pagado en cumplimiento de los actos anulados. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Demandante: Chubb Seguros Colombia SA Controversias contractuales – niega adición de sentencia 3) En el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia1 la parte demandante solicitó que se adicione el fallo por considerar que no hubo pronunciamiento en relación con las sumas que el Distrito Capital debe devolver a la aseguradora, pese a que se probó el pago efectuado mediante memorial aportado el 28 de agosto de 2018.

II. CONSIDERACIONES El artículo 287 permite adicionar, de oficio o a petición de parte, las sentencias en las cuales se ha omitido resolver algún aspecto de la litis2; sin embargo, en este caso particular no se dejó de resolver el aspecto de la controversia indicado por la parte demandante en la solicitud de adición, por lo cual esta será negada de conformidad con lo siguiente: 1) Las pretensiones de la demanda fueron las siguientes: “1.1.- Pretensiones 1.

Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 0513 del 23 de noviembre de 2017. “Por la cual se resuelve una actuación administrativa contractual de carácter sancionatorio adelantada en aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 2. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 0569 del 20 de diciembre de 2017. “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Nº 0513 del 23 de noviembre de 2017. 3.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, o de cualquiera de ellas, se declare, a título de restablecimiento del derecho, que la sociedad demandante no tiene obligación de pago alguna con la entidad demandada, con base en cualquiera de los actos administrativos referenciados. 4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, o de cualquiera de ellas, se declare, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a devolver a 1 La sentencia fue notificada el 14 de mayo de 2024 (índice 25 SAMAI) y la solicitud de adición se radicó el mismo día (índice 26 SAMAI). 2 Código General del Proceso “Artículo 287.

Adición Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. 3 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Demandante: Chubb Seguros Colombia SA Controversias contractuales – niega adición de sentencia la demandante cualquier suma de dinero que esta hubiese llegado a cancelar, en cumplimiento de cualquiera de los actos administrativos referenciados. 5.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, y, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer a la demandante, el valor correspondiente a la indexación de las sumas a las que hace referencia la anterior pretensión; indexación calculada desde la fecha en que el (los) pago (s) se realizaron por parte del accionante, hasta la fecha en que, efectivamente, la entidad demandada cancele las sumas a la que hace mención la pretensión anterior. 6.

Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 190,192 y 195 del CPACA; con el debido reconocimiento y pago de los intereses a los que haya lugar. 7. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada. (fls. 2-3 c. 1 – negrillas adicionales). 2) En la parte resolutiva de la sentencia de 12 de abril de 2024 se resolvió: 1°) ACÉPTASE el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz. 2°) REVÓCASE la sentencia de 13 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, en su lugar, se dispone: “Primero. Declárase parcialmente nulo el ordinal cuarto de la Resolución número 0513 de 23 de noviembre de 2017 expedida por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital de Bogotá, por medio del cual se hizo efectivo el amparo de cumplimiento de la póliza de seguros que amparó el contrato estatal número 00730 de 2010 suscrito entre la Constructora Castell Camel SAS y el Fondo de Seguridad y Vigilancia del Distrito Capital de Bogotá, únicamente en lo que respecta a la compañía Chubb Seguros Colombia SA.

Segundo. Declárase parcialmente nula la Resolución número 0569 de 20 de diciembre de 2017 expedida por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital de Bogotá, únicamente en tanto confirmó el ordinal cuarto de la Resolución número 0513 de 23 de noviembre de 2017 y en aquello que afecta a la compañía Chubb Seguros Colombia SA.

Tercero. Declárase que Chubb Seguros Colombia SA no tiene obligación alguna en favor del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia derivada de las resoluciones 0513 y 0569 de 2017 expedidas por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital de Bogotá cuya nulidad se dispone. 4 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Demandante: Chubb Seguros Colombia SA Controversias contractuales – niega adición de sentencia Cuarto. Condénase al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia o quien haga sus veces a devolver a Chubb Seguros Colombia SA, debidamente indexada conforme al IPC, cualquier suma de dinero que hubiere pagado en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones números 0513 y 0569 de 2017 expedidas por la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital de Bogotá, en los términos de la parte motiva de esta sentencia. Quinto. Condénase en costas del proceso a la parte vencida Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y en favor de Chubb Seguros Colombia SA; liquídense en forma concentrada en el tribunal de primera instancia. Sexto. Cúmplase la presente sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes del CPACA. 3°) CONDÉNASE en costas a la parte vencida Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y en favor de Chubb Seguros Colombia SA; fíjanse agencias en derecho de segunda instancia a cargo de la demandada y en favor de la demandante en cuantía equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4°) En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.” (fls. 23 – 24 índice 17 SAMAI negrillas originales - subrayado adicional). 3) Como se aprecia a simple vista, las pretensiones 4 y 5 de la demanda fueron resueltas en la forma solicitada, de manera expresa e inequívoca, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia cuya adición se pretende; para tomar esa decisión y no estimar el valor a reintegrar en una suma de dinero específica se razonó de la siguiente manera en el acápite considerativo del fallo: “A título de restablecimiento del derecho se acogen las pretensiones números 4 y 5 de la demanda, por lo cual se declara que Chubb Seguros Colombia SA no está obligado a pagar ninguna suma al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia con ocasión de las resoluciones números 0513 y 0569 de 2017 que se anulan; de igual manera, se condena a la demandada a restituir aquellas que hubiera recibido, aunque en el auto de pruebas se ordenó oficiar a la contratante para que diera cuenta del monto de lo recibido de parte de la aseguradora demandante, su respuesta se limitó a señalar que envió aviso de cobro a la aseguradora en abril de 2018, pero, negó tener “conocimiento del resultado de la gestión adelantada” (fl. 3 cdno. 4); la ausencia de respuesta concreta de la acreedora al requerimiento judicial no puede tener como efecto que se libere de su obligación de restituir aquello que hubiere recibido, sumas que debe devolver debidamente indexadas con la siguiente fórmula: 5 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Demandante: Chubb Seguros Colombia SA Controversias contractuales – niega adición de sentencia VA = VH * índice final índice inicial El índice inicial será el de la época de recibo de pago y, el final, el del mes inmediatamente anterior de aquel en el cual se realice la devolución efectiva de los dineros.” (fl. 22 índice 17 SAMAI). 4) De conformidad con lo expuesto, se evidencia que no es cierto que en la sentencia de 12 de abril de 2024 se hubiera omitido un pronunciamiento expreso en relación con las súplicas de condena 4 y 5 de la demanda; además, la Sala también precisó la razón por la cual no se indicó una suma líquida de dinero, consistente en la ausencia de certeza en relación con el valor a devolver; si bien con la contestación de las excepciones la demandante presentó la impresión de un comprobante de transferencia electrónica de una transferencia bancaria por la suma de $1.970.741.581 (fl. 142 cdno. ppal), se estableció que dicho pago fue parcial, por lo cual no excluye el derecho del demandante a reclamar otras sumas pagadas con ocasión de los actos administrativos que se anulan; lo anterior resulta relevante si se tiene en cuenta que el valor impuesto en los actos administrativos en su contra es superior al de dicho abono y, en todo caso, la respuesta de la administración no entregó certeza en relación con las sumas totales pagadas. 5) Con todo, la ausencia de mención de una suma de dinero específica no impide el cobro de la obligación impuesta en el fallo de segunda instancia, lo cual también se precisó en el texto de la sentencia, porque esta es clara, expresa y determinable a través de una operación aritmética básica para la cual se fijaron ciertos y precisos parámetros, para lo cual basta a las partes tener en cuenta el valor y fecha de lo efectivamente pagado y la época del cumplimiento del fallo. 6) En los referidos términos en la sentencia no se omitió un pronunciamiento “acerca de las sumas que la demandada deberá devolver a Chubb”; lo pretendido por la parte actora es en realidad la modificación de lo resuelto, determinación que está vedada al juez que dictó sentencia y es ajena a la finalidad de la adición de la providencia, razón por la cual se niega la solicitud promovida por la parte demandante. 6 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Demandante: Chubb Seguros Colombia SA Controversias contractuales – niega adición de sentencia RESUELVE 1°) Niégase la solicitud de adición de la sentencia de 12 de abril de 2024 promovida por la parte demandante. 2°) En firme el presente auto cúmplase lo ordenado en el numeral 4 de la sentencia de 12 de abril de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Presidente de Subsección (firmado electrónicamente) (impedimento aceptado) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sección Tercera – Subsección del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.