[pic] CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Radicación número: 11001-03-28-000-2022-00159-00 Actor: LUIS FELIPE AGUIRRE VÁSQUEZ Demandado: BERNER LEÓN ZAMBRANO ERASO Referencia: NULIDAD ELECTORAL SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO-Su especialidad no se opone al conocimiento por el pleno de la Corporación, reiteración aclaración de voto 73001-23-33- 000-2016-00107-02/2017.
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Los requisitos son fijados por la ley, reiteración aclaración de voto 73001-23-33-000-2016- 00107-02/2017. ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión del 20 de septiembre de 2022, que negó una solicitud del demandado, aclaro voto. A mi juicio, si la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo asume el conocimiento de un asunto que, por reparto de trabajo se asigna a una de las secciones de la Corporación, con ello no se «está vaciando de contenido» la competencia de las salas especializadas.
Asimismo, en mi criterio, como el artículo 271 CPACA prevé los eventos en los que el pleno puede asumir la competencia para resolver un asunto, para ese efecto, no es necesario acudir a una serie de «reglas» o «subreglas» fijadas por vía jurisprudencial. Los argumentos de mi disenso están expuestos en la aclaración de voto 73001-23-33-000-2016-00107-02/17 a la que me remito.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MAR/1F