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11001032400020090003500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-02-04

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Tax Meta S.A.·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Demandante: Tax Meta S.A. Demandada: Nación – Ministerio de Transporte Terceros con interés directo: Autollanos S.A., Expreso Bolivariano S.A., Flota La Macarena S.A., Transportes Arimena S.A., Cooperativa de Transportes Velotax y Transportes Morichal S.A Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias el decreto y la práctica de unas pruebas solicitadas y aportadas AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y unos terceros.

I.

ANTECEDENTES 1. Tax Meta S.A.1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 105 de 15 de enero de 2008, “[ ] Por la cual se autoriza la reestructuración en algunas rutas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera [ ]”, expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte. 1 Por intermedio de apoderada.

Cfr. Folio 2 2 Cfr. Folios 232 a 266 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. 1401 de 15 de abril de 2008, “[ ] Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 105 del 15 de Enero de 2008 [ ]”, expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte. 1.3.

La Resolución núm. 2164 de 4 de junio de 2008 “[ ] Por la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos por los representantes legales de las empresas TAX META S.A., FLOTA SUGAMUXI S.A. y FLOTA LA MACARENA S.A., contra la resolución No. 00105 del 15 de enero de 2008, proferida por la Sub Dirección de Transporte [ ]”, expedida por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] volver a operar el transporte de pasajeros en sus rutas autorizadas en el nivel de servicio de lujo y clase de vehículos bus, conforme sus respectivas autorizaciones […]”4. 3. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y prácticas de pruebas (cfr) 4.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 29 de julio de 20095: i) admitió la demanda, la cual fue notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, al representante del Ministerio Público y a los terceros con interés directo en las resultas del proceso; ii) fijó los gastos ordinarios del mismo; iii) ordenó fijar en lista el proceso; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 5.

La Nación - Ministerio de Transporte contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de un testimonio6 y remitió los antecedentes administrativos de los actos acusados7. 4 Cfr. Folios 234 5 Cfr. Folio 270 6 Cfr. Folio 413 7 Cfr. Folios 278 a 326 3 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Transportes Arimena S.A. y Flota La Macarena S.A.8, terceros interesados, contestaron la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas; y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas 8.

Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre el tránsito de legislación. 9. Vistos: i) los artículos 168 y 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y pruebas admisibles10; ii) los artículos 174, 175, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba. 10.

Este Despacho considera que: i) toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso; ii) son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez; iii) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y iv) se deben negar las solicitudes probatorias “[…] legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas […]”.

CFR 8 Cfr. Folios 525 a 534. 9 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 10 Aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre régimen de transición y vigencia. 4 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto Decreto y práctica de pruebas solicitadas y aportadas por la parte demandante 10.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[ ] PRUEBAS Oficios Se solicita amablemente al Honorable Magistrado Ponente, que se oficie a la Secretaría de la Corte Constitucional [ ] a efectos de obtener un copia o fotocopia auténtica de los siguientes fallos, que están citados en la presente demanda: a) Sentencia C-043 de 1998.

Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. b) C-066 de 10 de febrero de 199, Magistrados Ponentes Drs. Fabio Morón Díaz y Alfredo Beltrán Sierra [ ]. c) [ ] a la Secretaría del Ministerio de Transporte [ ] a efectos de obtener una copia certificada del concepto MT-6888 del 15 de Noviembre de 2007 [ ]. d) [ ] a la Sub-Dirección de Transporte del Ministerio de Transporte [ ] a efectos de obtener una copia certificada del estudio técnico de oferta y demanda que adelantó el Ministerio de Transporte en el año 2006, en el corredor BOGOTA – VILLAVICENCIO y que dio origen a la resolución 105 del 15 de enero de 2008. e) [ ] al DIARIO OFICIAL [ ] a efectos de solicitar una copia certificada o auténtica del Decreto 2053 de Julio de 2003, expedido por el Presidente de la República, para efectos que se confirmen las funciones del Sub Director de Transporte del Ministerio de Transporte, que han sido cuestionadas en la presente demanda.

Pruebas DOCUMENTALES 1. Poder con el que se actúa. 2. Certificado de existencia y representación legal de mi representada. 3. Fotocopia auténtica de la resolución 105 del 15 de Enero de 2008 [ ]. 4. Fotocopia auténtica de la resolución No. 1401 del 15 de Abril de 2008 [ ]. 5. Fotocopia auténtica de resolución 2164 del 4 de Junio de 2008 [ ]. 6.

Fotocopia auténtica del Edicto No. 007 del 8 de Julio de 2008, por medio del cual se fija la resolución 2164 del 4 de Junio de 2008 [ ]. 7. Fotocopia del concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, sobre el proyecto de resolución del corredor al Llano, contenida en el oficio MT-6888 del 15 de Noviembre de 2008. 8. Copia original del recurso de reposición y en subsidio en Apelación interpuesto el día 4 de Marzo de 2008, contra la resolución No. 105 del 15 de enero de 2008. 9.

Fotocopia del estudio técnico realizado por el Ministerio de Transporte, y titulado: propuesta para la reestructuración del plan operativo de transporte para el corredor BOGOTA-VILLAVICENCIO-LLANOS ORIENTALES y viceversa. 10. Fotocopia del oficio radicado el día 24 de Abril de 2007 mediante radicado MT-26315, dirigido al Ministerio de Transporte, por el cual mi representada solicita la integración empresarial. 5 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Fotocopia de la solicitud de intervención ante el Procurador General de la Nación [ ]. 12. Fotocopia del Decreto 2053 de Julio de 2003. 13. Fotocopia de la Publicación en el DIARIO OFICIAL del Decreto 171 del 05 de Febrero de 2001. 14. Fotocopia de carta por medio de la cual la Procuraduría General de la Nación, acepta la solicitud de mi representada, para intervenir en los recursos impetrados en la vía gubernativa. 15.

Sentencia de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, Expediente 6108 del 8 de Febrero de 2001 [ ]. 16. Sentencia de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, Expediente 2479 del 8 de Noviembre de 1996 [ ]. 17. Sentencia de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, Expediente 3503 del 16 de Febrero de 1982 [ ]. 18. Sentencia de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, Expediente 2631 del 9 de Marzo de 1994 [ ]. [ ]”.

Solicitudes probatorias que se rechazan 10.1. Este Despacho rechazará, por impertinentes, las solicitudes probatorias relacionadas en los literales a) y b) en el acápite denominado “[…] PRUEBAS - OFICIOS […]”, de la demanda, toda vez que las providencias judiciales acreditan la existencia de un proceso, el juez o corporación que la profirió, su fecha, así como el sentido de la decisión y no el objeto del proceso de la referencia. 10.2.

Este Despacho rechazará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en los literales c), d) y e) del acápite denominado “[…] PRUEBAS -OFICIOS […]”, en la medida que los documentos solicitados hacen parte de los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales fueron aportados al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda y serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. 10.3.

Este Despacho rechazará por inútil, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del acápite de “[…] PRUEBAS DOCUMENTALES […]” de la demanda, consistente en tener como prueba los documentos allí relacionados, comoquiera que corresponden al poder, al certificado de existencia y representación de la parte demandante y a los actos acusados, los cuales son anexos de la demanda y requisito para la admisión de la demanda. 10.4.

Este Despacho rechazará por inútil, las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 6 a 14 del acápite de “[…] PRUEBAS DOCUMENTALES […]” 6 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la demanda, en la medida que los documentos allí relacionados hacen parte de los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales fueron aportados al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda y serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. 10.5.

Este Despacho rechazará por impertinentes las solicitudes probatorias relacionadas en los numerales 15 a 18 del acápite de “[…] PRUEBAS DOCUMENTALES […]” de la demanda, toda vez que las providencias judiciales acreditan la existencia de un proceso, el juez o corporación que la profirió, su fecha, así como el sentido de la decisión y no el objeto del proceso de la referencia. Decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte demandada 11.

La Nación – Ministerio de Transporte, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[ ] PRUEBAS Testimoniales: De manera respetuosa solicito al Honorable Consejera (sic) se sirva recepcionar y hacer comparecer al siguiente testigo con el fin de que ilustre la honorable despacho sobre los parámetros técnicos y procedimentales que dieron origen (sic) Resolución No. 00105 del 15 de enero de 2008 [ ] de la misma manera establecer día y hora para la recepción del mismo: • Ingeniero DAVID BECERRA FONSECA- Sub-director de Transporte-Ministerio de transporte.

Domicilio Edifico Ministerio de Transporte ubicado en la Av. El dorado CAN […]” Solicitud probatoria que se rechaza 12. Este Despacho rechazará por inconducente la solicitud probatoria relacionada en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, toda vez que el Ingeniero David Becerra Fonseca, como Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte fue quien suscribió algunos de los actos acusados; por lo que, “los parámetros técnicos y procedimentales” que se pretenden probar, se encuentran consignados en el acto acusado. 7 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto y práctica de pruebas solicitadas por Transportes Arimena S.A. y Transportes La Macarena S.A. 13.

Transportes Arimena S.A. y Transportes La Macarena S.A. terceros interesados, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizaron la siguiente solicitud probatoria: “[ ] PRUEBAS Documentales solicitadas Se solicita oficiar al Ministerio de Transporte […] para que allegue, en copia autentica: 1.- La totalidad de los antecedentes y resultados del estudio o los estudios a los que hace referencia el demandante, en el Punto Primero de los hechos de la demanda, esto es, sobre la reestructuración del servicio de Transporte, resultados entregados en el año 2007, así como también respeto (sic) del denominado sistema SAR, SISTEMA ADMINISTRADOR DE RUTAS, pues en estos se contiene los fundamentos de la restructuración. 2.- Los conceptos jurídicos emitidos como parte del trámite de las resoluciones acusadas. 3.- Toda la documentación relativa a la actuación administrativa que dio origen a la Resolución 105 de 2008 […]”.

Solicitud probatoria que se rechaza 14. Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria, relacionada en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, en la medida que los documentos solicitados hacen parte de los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales fueron aportados al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda y serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.

Conclusiones 15. Este Despacho rechazará las solicitudes probatorias relacionadas en: i) el acápite de pruebas de la demanda; ii) el acápite de pruebas de la contestación de la demanda de la Nación -Ministerio de Transporte; y iii) el acápite de pruebas 8 Número único de radicación: 110010324000 2009 00035 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la contestación de la demanda de Transportes Arimena S.A. y Transportes La Macarena S.A. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR las solicitudes probatorias de la parte demandante contenidas en los acápites “[…] PRUEBAS - OFICIOS […]” y “[…] PRUEBAS - DOCUMENTALES […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud probatoria de la Nación -Ministerio de Transporte contenida en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECHAZAR la solicitud probatoria de Transportes Arimena S.A. y Transportes La Macarena S.A. contenida en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado