CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 76001-23-33-000-2012-00250-01 Actora: SIEMPRE S.A. Asunto: Resuelve sobre pruebas en segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el a quo, solicita1 tener como prueba en esta instancia, lo siguiente: “[…] 8.
Hay un elemento adicional que debe ponerse en conocimiento del H. Consejo de Estado para que lo valore en su oportunidad. El 27 de febrero de 2020 la Subdirección de Catastro notificó la Resolución No. 4131.050.21 7159 de 05/11/2019 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS RETIROS EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE 9.858 PREDIOS UBICADOS EN LA COMUNA 20 DEL ÁREA URBANA QUE PASARON AL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MUNICIPAL 0373 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDO DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” en la que decidió: Retirar el V044800010000 y en su lugar asignarle el número 760010000560000120001700000000 ubicándolo nuevamente en zona RURAL. 1 Visible en el índice núm. 3 del expediente digital.
Número único de radicación: 76001-23-33-000-2012-00250-01 Actora: SIEMPRE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La resolución afirma que “la Subdirección de Catastro realizó mesa de trabajo en el despacho de la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal el 21 de marzo de 2019 acta No. 4131.050.14.39.46, subdirección competente en “elaborar los estudios técnicos requeridos para la división político- administrativa del territorio municipal” según el numeral 9 del artículo 80 del Decreto 516 de 2016, donde se expuso que actualmente existen predios ubicados en el suelo rural que continúan haciendo parte de las comunas, situación que se debe a que el POT vigente (Acuerdo 0373 de 2014) modificó el perímetro urbano pero no derogó los Acuerdos de comunas y corregimientos, continuando vigentes ambas normas que generan superposiciones en el territorio, lo que dificultó a la Subdirección de Catastro en el pasado cambiar de suelo urbano a rural cerca de 10.000 predios, que no podían codificarse, lo cual continúan vigentes en el censo catastral clasificados como urbanos, aunque con la normativa vigentes son rurales.” Significa que al predio V044800010000 cuyo avalúo catastral fue el que se incrementó en mayor medida bajo la premisa de que había sido incorporado a suelo urbano, NUNCA debió dársele esa reclasificación porque siempre fue y debió considerarse RURAL (ver página 6).
Esta resolución sin duda confirma que las decisiones contenidas en la resolución No. 4131.5.14.39-V-827 de diciembre 23 de 2008 y principalmente para el predio V044800010000 todo el tiempo fueron equivocadas. […] PRUEBAS Respetuosamente pido tener por tal: - Copia de la Resolución No. 4131.050.21 7159 de 05/11/2019 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS RETIROS EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE 9.858 PREDIOS UBICADOS EN LA COMUNA 20 DEL ÁREA URBANA QUE PASARON AL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MUNICIPAL 0373 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDO DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” […]”.
Número único de radicación: 76001-23-33-000-2012-00250-01 Actora: SIEMPRE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sea lo primero precisar que aunque la parte demandante no invoca ninguno de los supuestos que prevé el artículo 212 del CPACA para efectos de decretar pruebas en el trámite de segunda instancia, el Despacho procederá a determinar si de la lectura de la citada solicitud se deduce la configuración de al menos una de dichas causales.
Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 212 del CPACA, prevé: “[…]
ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: Número único de radicación: 76001-23-33-000-2012-00250-01 Actora: SIEMPRE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. […]”. (Subrayado y resaltado fuera de texto) Precisado lo anterior y comoquiera la Resolución núm. 4131.050.21.7159 de 5 de noviembre de 20192, dictada por la Subdirectora del Departamento Administrativo de Catastro Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali, allegada por la actora con el escrito contentivo del recurso de apelación, fue expedida con 2 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS RETIROS EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE 9.858 PREDIOS UBICADOS EN LA COMUNA 20 DEL ÁREA URBANA QUE PASARON AL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MUNICIPAL 0373 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDO DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”.
Número único de radicación: 76001-23-33-000-2012-00250-01 Actora: SIEMPRE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 posterioridad a la etapa probatoria en primera instancia del proceso de la referencia, se está en presencia del presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA.
Por tal razón, se tendrá como prueba en esta instancia, en cuanto fuere conducente y por el valor que en derecho le corresponda, la Resolución núm. 4131.050.21.7159 de 2019, pues se cumple con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 212 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: TENER como prueba la Resolución núm. 4131.050.21.7159 de 5 de noviembre de 20193, expedida por la Subdirectora del Departamento Administrativo de Catastro Municipal de la Alcaldía 3 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNOS RETIROS EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE 9.858 PREDIOS UBICADOS EN LA COMUNA 20 DEL ÁREA URBANA QUE PASARON AL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MUNICIPAL 0373 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDO DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”.
Número único de radicación: 76001-23-33-000-2012-00250-01 Actora: SIEMPRE S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de Santiago de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. De dicho documento córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera