Micelio
11001031500020230547900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-27

Radicación interna: 8762 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Paula Andrea Duque Cortes·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05479-00 Demandantes: PAULA ANDREA LUQUE CORTÉS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, por intermedio de apoderado judicial, por la señora Paula Andrea Luque Cortés en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, al secretario de educación Departamental de Antioquia y al director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05479-00 Demandante: Paula Andrea Luque Cortés Acción de tutela 4º) Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía no. 89.009.237 y tarjeta profesional no. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.