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11001032600020240015900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 72123 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Alvaro Mejia Mejia·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00159-00 (72.123) Demandante: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Medio de control: NULIDAD SIMPLE Asunto: ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA POSIBLE ACUMULACIÓN PROCESAL Visto el informe secretarial que antecede (índice 9 SAMAI), se observa que el demandante subsanó el defecto advertido en el auto inadmisorio del 12 de febrero de 2025, por lo tanto, se admitirá la demanda.

Sin perjuicio de lo anterior, revisado el sistema de gestión judicial SAMAI, se constata que en esta Corporación se encuentra en trámite el proceso de nulidad simple con radicación no. 11001-03-26-000-2024-00133-00 (71.869), parte demandante Álvaro Mejía Mejía, parte demandada Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR Cundinamarca), en el cual se pretende la nulidad parcial del pliego de condiciones proferido por la CAR Cundinamarca en la licitación pública CAR-LP-004-2024; al respecto, se advierte que dicho proceso guarda identidad de partes y las pretensiones son conexas con las del presente asunto, puesto que en la presente demanda se pretende la nulidad de unos acápites del mismo pliego de condiciones de la licitación pública CAR-LP-004- 2024 y ambos deben ser tramitados mediante el mismo procedimiento; de igual forma, se observa que dicho asunto es más antiguo ya que se notificó primero la 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00159-00 (72.123) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple admisión de la demanda según el índice 23 de SAMAI1, de manera que se dispondrá la remisión del expediente al despacho conductor del proceso de nulidad simple con radicación no. 11001-03-26-000-2024-00133-00 (71.869), con el fin de que estudie la posible acumulación de procesos con base en lo dispuesto en los artículos 1482 y siguientes del Código General del Proceso.

En consecuencia, dispónese: 1º) Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia3, admítese en única instancia la demanda presentada por el señor Álvaro Mejía Mejía en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. 2°) Notifíquese personalmente este auto al representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o a quien haga sus veces en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 Proceso de nulidad simple no. 2024-00133-00 (71.869). 2 “Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento (…).” 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019 a través del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, que consagra que la Sección Tercera conocerá de: “1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.” (se resalta). 3 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00159-00 (72.123) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple 5º) Surtidas las notificaciones córrese traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 6º) Señalase la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso, suma que la parte demandante deberá consignar a la cuenta bancaria número 3-0820-000755-4 dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, con las siguientes especificaciones: Cuenta y convenio Instrucciones para el recaudo Código: 14975 Cuenta: 3-0820- 000755-4 Nombre de cuenta: CSJ-Gastos Ordinarios-CUN Referencia 1 Referencia 2 Referencia 3 Referencia 4 Número de identificación del demandante Número del proceso judicial (23 dígitos) Número de cuenta judicial del despacho 110010322001 Número de identificación del demandado El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso deberá devolverse al interesado. 7º) En el acto de notificación adviértasele al representante de la entidad demandada o a quien haga sus veces que durante el término para contestar la demanda deberá allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 8°) Por Secretaría de la Sección Tercera remítase el expediente al despacho conductor del proceso de nulidad simple con radicación no. 11001-03-26-000- 2024-00133-00 (71.869), con el fin de que estudie la posible acumulación de 4 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00159-00 (72.123) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple procesos con base en lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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