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11001032400020180013100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-05-22

LEY 1437 ACUMULACION DE PRETENSIONES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Salud Darient U.T.·Demandado: Fernando Hernandez Velez, Superintendencia Nacional De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y REPARACIÓN DIRECTA (ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES) Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00131-00 Demandante: SALUD DARIEN U.T. Demandados: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTRO Auto interlocutorio Encontrándose el proceso en la etapa de pruebas, se advierte que dentro del proceso con radicación núm. 25000-23-36-000-2016-01732-02, que cursa en primera instancia en la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se profirió auto de 19 julio de 2023, en el cual se resolvió: “[…] ESCINDIR la demanda presentada por la Clínica San Juan Bautista S.A.S., conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, ORDENAR que por Secretaría se remita a la mayor brevedad posible al Consejo de Estado, Sección Primera, con destino al expediente 11001-03-24-000-2018-00131- 00, Magistrado Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, copia del expediente para el trámite de la pretensión de nulidad planteada en contra de la Resolución No. 4478 del 5 de junio de 2014 […]”.

Como sustento del auto citado supra, se consideró que dentro del proceso con radicación núm. 25000-23-36-000-2016-01732-02, la Clínica San Juan Bautista S.A.S. presentó pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución núm. 4478 de 5 de junio de 2014, “[…] Por la cual se faculta un mandatario con representación para pronunciarse en relación con los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones expedidas en el proceso liquidatorio una vez se declare la terminación de la existencia legal de Solsalud EPS S.A. En Liquidación […]”.

En cuanto a la pretensión de nulidad, se indicó que la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia, estaba conociendo de una demanda de nulidad contra el mismo acto administrativo y, por tanto, esta Corporación debía conocer de manera conjunta de dichos procesos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121.

Al respecto, la disposición citada supra, prevé: 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00131-00 Demandante: Salud Darien U.T. “[…] Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso.

En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” (negrilla fuera del texto). El numeral 3. del artículo 1482 de la Ley 1564 señala que, “[…] Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” y en este proceso la audiencia inicial se realizó el 12 de mayo de 2023.

Por lo anterior: i) se negará la acumulación del proceso con radicación núm. 25000- 23-36-000-2016-01732-02 al de la referencia, frente a la pretensión de nulidad de la Resolución núm. 4478 de 2014; y ii) se dispondrá que la demanda de dicha radicación, respecto de la pretensión de nulidad contra la Resolución núm. 4478 de 2014, sea repartida por la Secretaría de la Sección Primera.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acumulación del proceso con radicación núm. 25000-23-36- 000-2016-01732-02 al de la referencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría, REPARTIR la demanda del proceso con radicación núm. 25000-23-36-000-2016-01732-02, respecto de la pretensión de nulidad contra la Resolución núm. 4478 de 5 de junio de 2014.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.