CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01590-00 Actores: Asociación y Corporación Amerindia de las Comunidades Indígenas del Atlántico - ASOCACIA Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la Asociación y Corporación Amerindia de las Comunidades Indígenas del Atlántico - ASOCACIA, a través del señor Rafael Agustín Blanco Jiménez, en su calidad de Presidente de la asociación, en contra del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo del Atlántico.
En consecuencia, se dispone: Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso a la Nación - Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura, Unidad de Restitución de Tierras, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Gobernación de Atlántico, Municipio de Tubará, Municipio de Galapa y Concesión Costera de Cartagena Barranquilla - Consorcio Vía al mar, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que haga las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Bogotá D.C. y al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de acción de grupo con radicado: 08001-23-33-000-2022-00723-00, demandante: Asociación y Corporación Amerindia de las Comunidades Indígenas del Atlántico - ASOCACIA. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS