Micelio
11001031500020220151000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 2187 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Maria Del Carmen Guerrero Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01510-00 Actores: María del Carmen Guerrero y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora María del Carmen Guerrero y su hijo Klisman Andrés Lotero Guerrero, a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A. En consecuencia, se dispone: Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y al Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado número: 11001- 33-33-037-2018-00182-00/01, demandantes: María del Carmen Guerrero y otro.

Id Documento: 11001031500020220151000005025060004 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-01510-00 Actor: María del Carmen Guerrero y otro Acción de Tutela 2 Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220151000005025060004