Micelio
47001233300020160035911Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4114 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Iluminada Maria Carrillo Mejia·Demandado: Municipio De Tenerife - Magdalena

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de diez (10) días de arresto domiciliario impuesta al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en proveído 13 de abril de 2023, emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE que el señor ANDRES ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENERIFE incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calendado veinte de septiembre (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por esta Colegiatura modificado por la providencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Honorable Consejo de Estado.

En consecuencia, se le impone al citado funcionario sanción de arresto domiciliario por diez (10) días. Para el efecto, se oficia al Comandante de MUNICIPIO DE TENERIFE a efecto de que proceda a dar cumplimiento a la anterior orden una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.

SEGUNDO: CONMINAR al Alcalde Municipal de TENERIFE, MAGDALENA a cancelar las cuotas adeudadas a la señora ILUMINADA CARRILLO en virtud de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 del 07 de octubre del 2020.

TERCERO: CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo. Para efecto de lo precedente, por la Secretaría de la Corporación envíese el expediente al Honorable Consejo de Estado”. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I. Antecedentes 1.

Hechos La señora Iluminada María Carrillo Mejía, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 47001-23- 31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.

La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016, en la que resolvió lo siguiente: “1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJIA. 2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante. 3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991). 4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano. 5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”.

Esa decisión no fue objeto de impugnación y la Corte Constitucional la excluyó de revisión. La orden contenida en el numeral segundo de la providencia fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así: Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31- 001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

Lo anterior, con el fin de que se garantizara el efectivo cumplimiento de la sentencia de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2. Solicitud de cumplimiento del fallo Mediante escrito de 22 de marzo de 2023, la señora Iluminada María Carrillo Mejía presentó incidente de desacato por duodécima vez contra el municipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio, no se ha cumplido la orden impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el auto de 22 de abril de 2020, así como lo pactado en el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la accionante con el anterior alcalde del municipio de Tenerife el señor, Freddy Rafael Ramos Hernández.

Manifestó que en el contrato de transacción la señora, Iluminada María Carrillo Mejía, aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios morales y materiales de la siguiente manera: Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Refirió que en el contrato de transacción se pactó una cláusula de cumplimiento, según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”.

Aseveró que el acuerdo fue avalado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pero la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 correspondientes a las mensualidades de octubre y de noviembre de 2020, dado que el alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, por lo que la alcaldía municipal fue asumida en encargo por el señor Richard Barros Perea.

Expresó que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades. Sin embargo, sostuvo que esperó un término prudencial para que la alcaldía se pronunciara y envió solicitud de cumplimiento del acuerdo transaccional so pena de hacer efectiva la cláusula de cumplimiento transcrita, que obligaría a la entidad a tener que pagar el total de lo adeudado incluyendo los intereses moratorios condonados.

Por lo anterior, el 2 de marzo de 2021 la alcaldía municipal de Tenerife se pronunció en el sentido de solicitar una prórroga de 10 días para poder realizar las transferencias, toda vez que con los cambios de representación legal no se habían autorizado los tokens por parte de los bancos para poder hacer las transferencias. Indicó que se realizaron 2 pagos o abonos a la cuenta por valor de $15.000.000, cada una, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Adujo que en vista del incumplimiento, durante el mes de abril de 2021 se presentó solicitud de trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pues se tuvo en cuenta que por el fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar cumplimiento a la obligación. Sin embargo, conminó al municipio de Tenerife para que diera prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.

Afirmó que las elecciones atípicas para la elección de un nuevo alcalde se celebraron el 9 de mayo de 2021, por lo que el 17 de junio de 2021 radicó ante el nuevo alcalde, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, solicitud de Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento del acuerdo de pago.

No obstante, sostuvo que no se ha emitido respuesta alguna. Aseguró que ante el incumplimiento inició un nuevo trámite incidental de desacato en el que por autos de 27 de julio de 2021 y de 15 de octubre de 2021, proferidos en su orden, por el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, le fue impuesta sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca.

Mencionó que el alcalde prefirió cumplir con el arresto domiciliario antes que retomar el pago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, por lo que considera que debe imponérsele “una sanción ejemplarizante que no lo vea como trabajo desde casa y que no finalice hasta que no cumpla”.

Aseveró que ante la falta de realización de los pagos por parte del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, decidió radicar denuncia penal y disciplinaria en su contra por haber incurrido en fraude a resolución judicial. Manifestó que volvió a tramitar incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, quien sancionó al alcalde municipal con cinco (5) días de arresto domiciliario mediante providencia de 17 de enero de 2022, decisión que fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado por auto de 28 de abril de 2022.

Así mismo, refirió que debido a la continuación del incumplimiento el Tribunal Administrativo de Magdalena por auto de 15 de julio de 2022 impuso nuevamente sanción de arresto domiciliario, esa vez por diez (10) días. La decisión fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 28 de julio de 2022. Expresó que a pesar de dichas decisiones, el alcalde del municipio de Tenerife se ha negado a efectuar los pagos adeudados, por lo que por duodécima vez presenta incidente de desacato con el fin de que el Tribunal Administrativo de Magdalena imponga una sanción ejemplar que conlleve el cumplimiento de la orden judicial pues, a su juicio, el alcalde municipal toma las sanciones como trabajo remoto y en nada lo afecta que lo arresten por días.

Por último, la señora Iluminada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con más de 95 años de edad y que sufre de graves quebrantos de salud, razón por la cual hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada mediante la Ley 2055 de Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2020, que en su artículo 31 establece la obligación de los Estados Parte de asegurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. En ese orden de ideas, pidió que se dé apertura al incidente de desacato contra el alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca, con el fin de que se cumpla en su integridad lo ordenado en el auto de 22 de abril de 2020 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que moduló la orden de tutela y lo acordado por las partes en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020. 3.

Trámite procesal Por auto de 22 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Magdalena dio traslado al alcalde de Tenerife para que manifestara las pruebas que estimara pertinentes con el fin de acreditar el cumplimiento de la orden judicial de tutela contenida en la providencia de 22 de abril de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual moduló el numeral segundo de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, emanada del Tribunal Administrativo de Magdalena. 4.

Oposición Informe rendido por el alcalde Municipal de Tenerife, Magdalena El 27 de marzo de 2023, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca allegó un informe en el que indicó que está realizando todas las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a la providencia de 22 de abril de 2020 y que ha realizado las gestiones para que se pueda cancelar la obligación. Aseguró que ha venido cumpliendo la orden impartida por el Consejo de Estado, a la fecha se encuentra pendiente de dos (2) cuotas que se encuentran vencidas, muy a pesar del compromiso que se hizo de cancelarlas en el mes de diciembre de 2022, y la última cuota que se cancelaría en enero de 2023, con la transferencia de la última doceava.

Afirmó que en los próximos días cancelará el valor total de la deuda que se tiene con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, para dar cumplimiento al fallo de tutela. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Decisión objeto de consulta Por auto de 13 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Magdalena resolvió el incidente de desacato en el sentido de sancionar al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, con arresto domiciliario por diez (10) días, al considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela y lo conminó para que acate, además, el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020. 6.

Trámite procesal en el grado jurisdiccional de consulta Encontrándose el expediente al despacho para decidir el grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato promovido por la señora Iluminada María Carrillo Mejía, la Consejera Ponente requirió a la Alcaldía Municipal de Tenerife (Magdalena), para que de manera inmediata informara cuáles han sido hasta la fecha las actuaciones desplegadas por la entidad territorial para dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia de 20 de septiembre de 2016, modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante auto de 22 de abril de 2020.

El auto fue notificado mediante correo electrónico remitido a las direcciones tenerifejuridica2021@gmail.com; notificacionjudicial@tenerife-magdalena.gov.co; alcaldia@tenerife-magdalena.gov.co; notificacionjudicial@tenerife-magdalena.gov.co. No obstante, la entidad demandada guardó silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2.

El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.

En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20031, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20152, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. 1 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii. La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii.

Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv. El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.

En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial3. 3. Estudio y solución del caso en concreto 3.1.

En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de 20 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y de acceso a la administración de justicia de la señora Iluminada María Carrillo Mejía. En consecuencia, resolvió en el numeral segundo, ordenar al municipio de Tenerife, Magdalena, que en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo, garantizara el cumplimiento de la orden proferida dentro del proceso de reparación directa por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre de 2008, confirmada en sentencia de 6 de abril de 2011 del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Esa decisión no fue objeto de impugnación y tampoco fue seleccionada por la Corte Constitucional. La orden de tutela fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado por auto de 22 de abril de 2020, en el sentido de ordenar al alcalde de aquel momento, la suscripción de un acuerdo de pago que garantizara el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa de 6 de 3 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abril de 2011, el cual debía ser realizable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de la providencia. En virtud de dicha orden, las partes suscribieron el acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, en el que se establecieron doce (12) cuotas mensuales que terminarían de pagarse en el mes de octubre de 2021.

No obstante, ante el fallecimiento del alcalde municipal de Tenerife, el pago de las cuotas fue suspendido desde abril de 2021. 3.2. Por lo anterior, el 21 de octubre de 2022 la señora Iluminada María Carrillo Mejía, por medio de apoderado judicial, presentó por duodécima vez incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio, no ha cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, en los términos de la modulación ordenada mediante auto de 22 de abril de 2020 y del acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.

Lo anterior, teniendo en cuenta que de las doce (12) cuotas mensuales acordadas únicamente se han cancelado cuatro (4) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, quedando suspendidos los pagos hasta el 18 de noviembre de 2022, cuando se realizó una consignación por $30’000.0000, quedando pendiente un saldo de $60.000.000. 3.3.

En relación con lo anterior, el alcalde del municipio de Tenerife en informe de 27 de marzo de 2023, aseguró que estaba realizando todas las gestiones para cancelar las sumas de dinero adeudadas a la demandante y que solo se encontraban pendientes dos cuotas de $30’000.000 cada una, las cuales, si bien se había previsto cancelar en diciembre de 2022 y enero de 2023, se pagarían en los próximos días. 3.4.

El Tribunal Administrativo de Magdalena por auto 13 de abril de 2023, sancionó al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su calidad de alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, con arresto domiciliario de diez (10) días, al considerar que se pudieron establecer los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad frente al incumplimiento, dado que no se aportó prueba alguna que diera cuenta de que se hubiera materializado el pago de la suma adeudada a la actora.

En la misma providencia se conminó al alcalde a cancelar las cuotas pendientes a la señora Iluminada María Carrillo Mejía, en virtud de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 del 7 de octubre de 2020. 3.5. En el curso del grado jurisdiccional de consulta el despacho de la consejera ponente por auto de 25 de julio de 2023, requirió al alcalde el municipio de Tenerife, Magdalena, para que informara las actuaciones que había desplegado Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para dar cumplimiento a la orden judicial.

No obstante, el requerimiento no fue atendido. 3.6. Así las cosas, la Sala confirmará la sanción de arresto impuesta al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su condición de alcalde del municipio de Tenerife, sin embargo, considera oportuno realizar algunas precisiones e impartir algunas órdenes adicionales con el fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de la orden de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, pues a pesar de los requerimientos no existe prueba alguna en el expediente que dé cuenta del pago de las dos (2) cuotas adeudadas por un valor de $30’000.000 cada una.

En el presente asunto, es clara la reticencia de la entidad territorial en efectuar el cumplimiento íntegro de la sentencia pues han transcurrido más de siete (7) años desde que se profirió la orden judicial, sin que a la fecha se hayan realizado la totalidad de los pagos adeudados. A lo que se agrega, que según los últimos informes aportados ya se cuenta con la disponibilidad presupuestal para cancelar la obligación. En un Estado Social y Democrático de Derecho como el que se propugna desde la Constitución Política de 1991, el juez es el que tiene la última palabra en la resolución de los conflictos.

Una vez la decisión ha superado los diferentes estadios procesales y está ejecutoriada, las órdenes que allí se impartan, como ocurre en este caso, deben ser cumplidas con apremio, sin dilación alguna y sin acudir a razones infundadas que, en últimas, denotan una desafortunada burla a la administración de justicia. En este sentido, no resulta de recibo para la Sala el argumento presentado por la parte incidentada en el sentido de señalar que a pesar de que cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal, en realidad no tiene los recursos para cumplir la obligación, dado que al expedirse el CDP No. 20221201-1 de 12 de enero de 2022, se entiende que la entidad territorial cuenta de manera efectiva desde esa fecha con los recursos disponibles, libres de afectación y suficientes para efectuar el pago de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, bajo el rubro presupuestal No. 2.1.3.13.01.001, código fuente 1.2.1.0.00, por lo que no se encuentra justificado el incumplimiento de la orden judicial.

Al existir el certificado de disponibilidad presupuestal, únicamente quedaría pendiente efectuar el registro del mismo para reanudar y perfeccionar el pago de la obligación, por lo que se ordenará al alcalde Municipal de Tenerife que adelante las gestiones administrativas que sean del caso con el fin de que se surta este Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite y se pueda garantizar el pago total de la obligación adquirida con la señora Iluminada María Carrillo Mejía. Por el contrario, se advierte que la renuencia del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca a continuar con el pago de las mensualidades a favor de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, no solo desconoce la obligación que le asiste de acatar las decisiones judiciales, sino también pone en riesgo el principio de legalidad del gasto público, pues no es admisible que se aduzca que a pesar de que se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal en realidad no se cuente con los recursos que allí se anuncian.

Por otro lado, la Sala no puede pasar por alto que esta es la décimo segunda ocasión que la señora Iluminada María Carrillo Mejía, quien es un sujeto de especial protección constitucional por pertenecer a la tercera edad con 95 años y quien aduce encontrarse en un grave estado de salud, promueve incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, sin que a la fecha, luego de la suscripción del contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, haya sido posible el cumplimiento íntegro de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016.

De este modo, el elemento de la responsabilidad objetiva se encuentra acreditado, ya que es evidente el reiterado incumplimiento de la orden judicial. Lo mismo ocurre en relación con la responsabilidad subjetiva, dado que el incumplimiento de las mensualidades acordadas en el contrato de transacción No. 001 de 2020, denotan un actuar omisivo por parte del alcalde, ya que desde diciembre de 2022 no ha retomado los pagos para dar efectivo cumplimiento a la orden de tutela, lo cual resulta contrario al deber y la obligación que le asiste como autoridad pública de cumplir oportunamente los fallos judiciales ejecutoriados, ya que con estos se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado: “En la misma decisión [se refiere a la T-371 de 2016], la Corte explicó que el derecho a una tutela judicial efectiva implica la existencia de un plazo razonable en el cumplimiento de las decisiones judiciales, para resolver y ejecutar lo resuelto.

Esta razonabilidad que en principio es establecida por el legislador busca hacer efectivos los derechos o intereses de las personas reconocidos o declarados en una sentencia con base en la obligación correlativa de la administración de cumplir las providencias judiciales4. De manera que, cuando una autoridad demandada “se rehúsa o se abstiene de ejecutar lo dispuesto en una providencia judicial que le fue adversa, no sólo vulnera los derechos fundamentales que a través de esa última se han 4 Sentencia T-554 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reconocido a quien invocó la protección, sino que desacata una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, violándose por esta vía el ordenamiento jurídico superior”5.

Lo anterior, comoquiera que “la misión de los jueces de administrar justicia mediante sentencias con carácter obligatorio exige de los entes ejecutivos una conducta de estricta diligencia en el cumplimiento de las mismas, con el fin de mantener vigente el Estado de Derecho, actuar en concordancia con sus fines esenciales e inculcar en la población una conciencia institucional de respeto y sujeción al ordenamiento jurídico”6.

Finalmente, la sentencia en comento señaló que el cumplimiento expreso de las sentencias judiciales por parte de las autoridades encargadas de su ejecución, implica además, el mandato de proceder a su acatamiento conforme lo ordenado en la parte resolutiva de ellas, como parte del contenido propio de los principios de buena fe (artículo 83 de la Constitución), racionalidad de la actuación administrativa y seguridad jurídica”7.

En la sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el que se incorporaba como medida legislativa la posibilidad de suspender el pago de las sentencias judiciales, por considerarla una medida que impone una limitación excesiva al derecho a la tutela judicial efectiva.

Sobre el particular sostuvo que: “(i) No es claro de qué manera se encamina a conjurar la causa del estado de emergencia causado por el coronavirus COVID-19 o sus efectos en la administración pública; ii) No fue motivada de manera suficiente por el Gobierno Nacional, quien omitió señalar la razón por la cual se hacía necesario adoptar esta medida a pesar de sus consecuencias para los ciudadanos afectados; y (iii) Resulta desproporcionada, pues le impone una carga adicional y desmesurada a quien ya tuvo que someterse a un proceso judicial para defender sus intereses, máxime cuando el acto normativo en control, en otras disposiciones, garantiza la continuidad de la actividad estatal a través del uso de las tecnologías, por lo que no se vislumbra una explicación válida y razonable que justifique el cese temporal de estos pagos”8 (negrillas por fuera del texto original).

En definitiva, la Sala concluye que el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su condición de alcalde del municipio de Tenerife, incurrió en desacato a lo ordenado por el juez constitucional, pues no aportó prueba alguna de que haya efectuado los últimos dos pagos adeudados. 5 Sentencia T-553 de 1995, M.P. reiterada en la sentencia T-371 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 6 Sentencia T-553 de 1995, M.P. reiterada en la sentencia T-371 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 7 Sentencia T-049 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sanción de arresto domiciliario por diez (10) días, impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su condición de alcalde Municipal de Tenerife, Magdalena.

Así mismo, ordenará al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca que, de manera inmediata, adelante las gestiones administrativas que sean del caso, con el fin de que haga efectivo el pago total de la condena contenida en la sentencia de reparación directa dictada dentro del proceso con radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte del esposo de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, y de esta manera se garantice el cumplimiento total de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, modulada por esta Sección en providencia de 22 de abril de 2020.

La constancia de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

Primero.- CONFÍRMASE la providencia consultada proferida el 13 de abril de 2023, por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Segundo.- ORDÉNASE al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca que, de manera inmediata, adelante las gestiones administrativas que sean del caso, con el fin de que haga efectivo el pago total de la condena contenida en la sentencia de reparación directa dictada dentro del proceso con radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte del esposo de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, y de esta manera se garantice el cumplimiento total de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de tutela de 20 de Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-11 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co septiembre de 2016, modulada por esta Sección en providencia de 22 de abril de 2020.

La constancia de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Quinto.- Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al despacho judicial de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN