CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2018-00183-01 (0608-2023) Demandante: Elsa Chicanganá Agredo Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Tema: Pruebas Auto. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y una vez ejecutoriado el auto admisorio del recurso de apelación del 1 de junio de 2023, se observa que no hay solicitud de práctica de pruebas por resolver, ni el despacho considera necesario decretar alguna de oficio.
Así las cosas, para tramitar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 247 del CPACA, se prescindirá de la celebración de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se ordenará a las partes presentar los alegatos de conclusión, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el término, por Secretaría de la sección se surtirá traslado al Ministerio Público por igual tiempo, sin retiro del expediente.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. – No lugar a decretar pruebas. Segundo. – Prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. – Correr traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este auto.
Cuarto. – Por Secretaría, una vez vencido el precitado término y sin el retiro del expediente, dar traslado al Ministerio Público por idéntico lapso para emitir concepto. Quinto. – Vencido el término para descorrer los traslados ordenados, devolver el proceso al despacho para proferir la correspondiente decisión de instancia. Sexto. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Séptimo. – Efectúense las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MPFS