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52001233300020230005801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-02-18

Radicación interna: 72405 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Primo Esteban Ortiz·Demandado: Municipio De Barbacoas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 52001-23-33-000-2023-00058-01 (72405) Demandante: Primo Esteban Ortiz Demandado: Municipio de Barbacoas Medio de control: Controversias contractuales Mediante sentencia anticipada del 16 de septiembre de 20241, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró probada la excepción de caducidad, decisión que fue apelada por la parte demandante.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 1 Índice No. 25 en Samai – Tribunal Administrativo de Nariño 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, con la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de controversias contractuales en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2023 ascendía a $1.160.000, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $580.000.000 y la pretensión mayor se formuló por $630.000.000), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia fue notificada el 12 de diciembre de 2024 (índice No. 27 de gestión en otros despachos), la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 21 de enero de 2024 (índice No. 29 de gestión en otros despachos), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 52001-23-33-000-2023-00058-01 (72405) Demandante: Primo Esteban Ortiz Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 16 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada CAS