Radicado: 11001-03-27-000-2022-00036-00 (26644) Demandante: Carlos Alberto Lemos Rodríguez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2022-00036-00 (26644) Demandante: Carlos Alberto Lemos Rodríguez y otro Demandada: DIAN Decide solicitud de aclaración de sentencia En escrito presentado el 13 de enero de 2025 (índice 60)1, un ciudadano pidió aclarar la sentencia del 05 de diciembre de 2024, emitida por la Sección en el proceso de la referencia (índice 50).
En torno a la aclaración de la sentencia, el artículo 285 del CGP señala que esta no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, pero puede ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.
A partir de la disposición referida se extrae que la solicitud de aclaración de una sentencia es un derecho que se reconoce a quien es parte o ha sido reconocido como tercero interviniente en el proceso; razón por la que advierte la Sala que no habría lugar a pronunciarse sobre lo pedido, porque el solicitante no es parte ni tercero reconocido en el presente proceso.
En el caso, quien pide la aclaración de la sentencia no ostenta ninguna de esas calidades ni podría reconocerse como interviniente en esta etapa procesal, pues el artículo 223 del CPACA prevé que la intervención de terceros deberá pedirse «desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial». En consecuencia, la Sala rechazará la petición; sin perjuicio de lo cual advierte que tampoco existe en el presente caso mérito para aclarar de oficio la sentencia del 05 de diciembre de 2024, toda vez que la misma no contiene conceptos o frases que generen incertidumbre sobre el alcance de la decisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
Rechazar la solicitud de aclaración de la sentencia por la falta de legitimación del solicitante. Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Este documento fue firmado electrónicamente.
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Esta y las demás menciones de «índices» aluden al historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.