Micelio
11001031500020220077000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-30

Radicación interna: 978 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Misioneros De San Carlos Scalabrinianos·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00770-00 Demandante: Misioneros de San Carlos Scalabrinianos Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Misioneros de San Carlos Scalabrinianos, por conducto de apordeado judicial, formuló acción de tutela contra Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la (se tarscribe) “IGUALDAD, DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEL ACATAMIENTO AL IMPERIO DE LA LEY, DEL DEBIDO PROCESO y de GARANTÍA DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y DERECHOS LEGÍTIMAMENTE ADQUIRIDOS”, con ocasión de la presunta omisión en el procedimiento para dar por terminado el proceso como consecuencia de haberse declarado como probada la excepción de ineptitud de la demanda.

Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión y requerimiento a la parte actora. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Misioneros de San Carlos Scalabrinianos contra el Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Debe precisarse que, el despacho requerirá a la parte actora para que allegue certificación de existencia y representación de la sociedad Misioneros de San Carlos Scalabrinianos, para determinar si quien confirió poder al abogado que presentó la solicitud de amparo de la referencia contaba, o no, con las facultades para ello, so pena de entender que la 1 El 27 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander remitió por competencia el asunto de la referencia al Consejo de Estado.

El proceso un vez radicado en esta corporación, tuvo paso al despacho el 31 de enero de 2021. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00770-00 Demandante: Misioneros de San Carlos Scalabrinianos Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 acción de tutela no fue presentada en representación de dicha entidad sino en nombre propio. 2.

Solicitud de medidas provisionales La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): “Con fundamento en el Art. 7° del Decreto 2591 de 1.991, y con el mayor respeto, pido que se aplique como medida cautelar la SUSPENSION INMEDIATA de la actuación del Señor Juez Tercero Administrativo dentro del Proceso, y por tanto que se suspenda el trámite total del PROCESO que ha causado esta demanda de Tutela, adelantado por el Ilustre Señor Juez Tercero Administrativo, para que el Insigne funcionario paralice provisionalmente mientras se decide la demanda de Tutela, la actuación jurisdiccional que ilegalmente viene realizando.

Esta petición tiene su razón de ser, para PROTEGER los derechos constitucionales de mis representados. Para evitar y prevenir que el Señor Juez accionado en Tutela continúe en su actuación ostensible, protuberante e ilegal e inconstitucional, VULNERANDO, violando, quebrantando e infringiendo el DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL, art. 29 C.N., y demás derechos fundamentales constitucionales de mis defendidos y representados, la Comunidad de Misioneros de San Carlos Scalabriniano relacionados en esta demanda.

Deben protegerse estos derechos fundamentales constitucionales para que no continúe su vulneración y quebrantamiento. ES JUSTICIA.” Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa” 2. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00770-00 Demandante: Misioneros de San Carlos Scalabrinianos Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo.

En ese orden, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección, ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida; situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales en que, según la parte actora, incurrieron las autoirdades accionadas, toda vez que ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención de los demandados y terceros con interés, motivo por el que, en esta etapa, no es posible acceder a esa petición. En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y, que en el caso concreto la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional requerida.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Misioneros de San Carlos Scalabrinianos contra el Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y VINCULAR a Revivir Cía. Ltda., municipio de Villa del Rosario, Ministerio de Cultura.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada, por los motivos expuestos en esta providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00770-00 Demandante: Misioneros de San Carlos Scalabrinianos Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: OFICIAR al Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, a quien corresponda, remita, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación de esta providencia, copia digital del expediente del proceso de nulidad No. 54001-33-33-003-2020-00150-00/01, con destino a la dirección de correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: OFICIAR a la parte actora para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación de esta providencia, allegue el certificado de existencia y representación de la persona jurídica Misioneros de San Carlos Scalabrinianos, so pena de entender que la acción de tutela no fue presentada por la mencionada sociedad sino por Jesús Erasmo Salinas Hernández.

SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA