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23001233100020110059001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-12-04

Radicación interna: 65453 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Javier Alonso Cardona Echeverri Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación número: 23001-23-31-000-2011-00590-01 (65.453) Actor: JAVIER ALONSO CARDONA ECHEVERRI Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque acompañé la sentencia proferida en segunda instancia el pasado 1° de diciembre de 2023, en cuanto declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, considero importante precisar que, a mi juicio, el daño a indemnizar era la pérdida de oportunidad y no “la lesión de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva -bienes constitucional y convencionalmente protegidos-”, que, en criterio de la Subsección A, <<es el daño autónomo susceptible de reparación en estos asuntos>> y que se aplicó al caso sub examine.

Para efectos de guardar consistencia con lo que es mi criterio, me remito a las consideraciones que ha hecho la Subsección C de esta Sección del Consejo de Estado, acerca de “La pérdida de oportunidad para obtener el pago de la indemnización por prescripción de la acción penal”, en los siguientes términos1: (…) la pérdida de la oportunidad es un daño autónomo con identidad propia, que se configura cuando la posibilidad real y concrete de obtener un beneficio o evitar un detrimento, es frustrada por la actuación de otro sujeto, acontecer o conducta.

(…) la Sección Tercera del Consejo de Estado de forma reiterada ha sostenido que cuando se demanda el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque se declara la prescripción de la acción penal, para que el daño obtenga el carácter de cierto, la parte civil debidamente reconocida como tal dentro del proceso penal debe acreditar que, como consecuencia de esa declaratoria, perdió la oportunidad de ser reparada o indemnizada por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión de un delito (…).

(…) (…) en los casos donde se alega un daño antijurídico por pérdida de la oportunidad por la declaratoria de la prescripción de la acción penal, para que aquel tenga el carácter de cierto, debe estar acreditada entonces (i) la certeza de la oportunidad 1 Sentencia de 19 de julio de 2023, exp. 67384, decisión de la que fui ponente. 2 que se reputa perdida, (ii) la imposibilidad definitiva de obtener el provecho, la reparación del daño o evitar el detrimento, y (iii) encontrarse en una situación potencialmente apta para la consecución de la indemnización. En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.