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11001031500020240015900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-01-15

Radicación interna: 186 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Joaquin Almeida Manrique·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00159-00 Accionante: José Joaquín Almeida Manrique 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00159-00 Accionante: José Joaquín Almeida Manrique Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, defensa, seguridad social, trabajo y dignidad humana) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado.

El accionante no probó el daño alegado: lo que pretendía, con el fin de obtener su reintegro y la indemnización de perjuicios por el retiro, era que se condenara a los denunciados en el proceso penal por falsedad ideológica y material en documento público y con ello demostrar que su desvinculación del cargo había sido ilegal. En este punto le asiste razón al juez ordinario de primera instancia cuando señaló que, para esos efectos, debió Radicado: 11001-03-15-000-2024-00159-00 Accionante: José Joaquín Almeida Manrique 2 demandar la nulidad del acto de desvinculación que se expidió en 1999; proceso en el que habría podido alegar que los fundamentos de la decisión estuvieron soportados en anotaciones falsas.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado