Radicación: 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales– Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. Demandado: Bogotá D.C. - Secretaría de Educación Tema: Se revoca la decisión que negó la ampliación del término para que se rindiera un dictamen pericial.
La parte demandante cumplió con la carga de solicitar la ampliación de manera oportuna y justificada. AUTO El despacho1 resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 6 de octubre de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B negó la petición de ampliación del plazo para que se rindiera un dictamen pericial.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 9 de agosto de 2023, en desarrollo de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó un dictamen pericial solicitado por la parte actora y le concedió un término de veinte días contados a partir de la celebración de la diligencia para presentarlo. El objeto de dicha experticia era <<i) realizar la actualización de precios del contrato [de] obra 2026 del 7 de abril de 2014 suscrito entre la Secretaría de Educación de Bogotá y el Consorcio Tera teniendo en cuenta los valores unitarios de la oferta presentada por el contratista y el tiempo durante el cual se ejecutó el contrato y, ii) realizar la valoración del impacto económico del contrato por el incremento del IVA>>. 2.- En dicha audiencia, el apoderado de la parte demandante manifestó que el término indicado para presentar el dictamen era insuficiente, a lo que el tribunal le respondió que tratara de allegar la prueba en el tiempo establecido, pero que, de todas formas, tenía <<la facultad legal de antes de que se le venzan los veinte días solicitar la ampliación de ese término (…)>>. 3.- En forma oportuna, el 5 de septiembre de 2023, la parte actora solicitó una ampliación de treinta días del plazo para presentar el dictamen.
Para justificarla, allegó un escrito del perito en el que este sostuvo que <<Habiendo iniciado con 1 El despacho es competente para resolver la apelación formulada contra el auto que negó la práctica de un dictamen pericial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 125 y el numeral 7 del artículo 243 del CPACA. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. este peritaje, hemos estado trabajando con la información recibida, encontrando un volumen muy alto de datos por estructurar y analizar, por lo cual encontramos insuficiente el plazo con el que contamos para elaborar el dictamen (…)>>. 4.- El 6 de octubre de 2023, en desarrollo de la audiencia de pruebas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la petición de ampliación del plazo para que se rindiera el dictamen y prescindió de este.
Al respecto, expuso: 4.1.- El dictamen pudo haber sido presentado con la demanda. Además, para su elaboración se concedió un plazo suficiente, pues no era de alta complejidad. 4.2.- De conformidad con el artículo 117 del CGP, aunque los términos judiciales son prorrogables, para ello es necesario que se configure una justa causa, lo cual no ocurrió en este caso.
Lo anterior, porque el medio prueba fue decretado el 9 de agosto de 2023, es decir, casi dos meses antes de la celebración de la audiencia de pruebas, sin que se hubiera aportado. 4.3.- El apoderado de las accionantes no se opuso cuando se otorgó el término de veinte días para allegar el dictamen. 5.- Durante la audiencia de pruebas la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior determinación. Sostuvo que la petición de prórroga se solicitó oportunamente y fue el despacho el que se demoró más de un mes en resolver si concedía o no la prórroga.
Agregó que el plazo inicialmente otorgado fue insuficiente, toda vez que el objeto del contrato fue la construcción de un megacolegio, por lo cual la información a analizar era bastante voluminosa. 6.- El tribunal no repuso su decisión porque no encontró acreditada gestión alguna entre la fecha en que se decretó la prueba pericial y el momento en el que se solicitó la prórroga para aportarla.
Además, denegó la concesión de la apelación. Esta última decisión fue objeto de un recurso de queja. 7.- Mediante auto del 19 de febrero de 2024 este despacho estimó mal denegada la concesión del recurso de apelación y avocó el conocimiento para resolverla. II. CONSIDERACIONES 8.- El despacho revocará la decisión recurrida y, en su lugar, otorgará un término de un mes, contado a partir de la notificación por estado de la presente providencia, para que la parte demandante aporte el dictamen pericial objeto de controversia, toda vez que las accionantes justificaron de manera oportuna y en debida forma la solicitud de prórroga del plazo para allegar la experticia. 9.- En primer lugar, es necesario precisar que no es cierto que la parte actora estuviera conforme con el término inicialmente concedido por el tribunal para arrimar el dictamen pericial.
Basta recordar que, en el curso de la audiencia inicial, cuando Radicación: 25000-23-36-000-2019-00570-02 (70593) Demandantes: Telval S.A. y Rover S.A. se otorgó el plazo de veinte días, el apoderado de las demandantes manifestó que este era insuficiente y solicitó que se le concediera uno mayor. Al respecto, la juzgadora de primera instancia le manifestó al solicitante que tratara de allegar la prueba y que, de no ser posible, solicitara la ampliación del término. 10.- En cumplimiento de lo anterior y antes de la finalización del término inicial, la parte actora, con base en pedido del perito, solicitó la ampliación del plazo para allegar la pericia, tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 117 del CGP.
En consecuencia, el despacho estima que la actuación de dicha parte no puede ser reprochada, pues se apegó a las normas procesales y a lo indicado por el tribunal. 11.- En segundo lugar, debe destacarse que el perito, al contrario de lo considerado por el tribunal, sí justificó la solicitud de prórroga, pues afirmó que el volumen de los datos a procesar y analizar era muy alto.
Tal afirmación debió ser tenida en cuenta por la primera instancia, máxime si se tiene en cuenta el monto, duración y complejidad del objeto del contrato de obra objeto de controversia. 12.- Finalmente, el tribunal no tuvo en cuenta que la experticia no fue allegada por la parte actora porque aquel no respondió en forma oportuna la solicitud de prórroga antes mencionada, omisión que le impidió a las accionantes tener claridad sobre si estaban autorizadas a radicar el dictamen.
En consecuencia, la autoridad judicial no debió reprochar que el dictamen no hubiera sido allegado antes de la celebración de la audiencia de pruebas. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: REVÓCASE la providencia adoptada en la audiencia de pruebas celebrada el 6 de octubre de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B negó la ampliación del plazo para allegar un dictamen pericial. En consecuencia, CONCÉDASE a la parte demandante un término de un mes, contado a partir de la notificación por estado de la presente providencia, para que allegue el dictamen pericial decretado.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado