1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 68-001-23-33-000-2018-00486-01 Demandante: SOLUCIONES AMBIENTALES PARA COLOMBIA – EMPSACOL S.A. E.S.P. Demandado: Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (CPACA) Tema: Acto de liquidación del crédito proferido en el proceso de cobro coactivo Decisión: Remite a la Sección Cuarta AUTO Estando el proceso pendiente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 30 de junio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el Despacho procede a realizar el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1.1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, la Empresa de Soluciones Ambientales para Colombia EMPSACOL S.A. E.S.P. demandó a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para obtener la nulidad de la Resolución DGL núm. 916 de 9 de octubre de 2017, “por la cual se efectúa la liquidación de un crédito y las costas de una obligación”, expedida por el Director General (E) de la CAS dentro del expediente de cobro coactivo núm. 084 de 2011.1 1.2.
En sentencia de 30 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del acto demandado y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, terminar el proceso de cobro coactivo y devolver a la demandante las sumas hechas efectivas mediante depósitos judiciales.2 El Tribunal fijó como problema jurídico determinar si debía declararse la nulidad de la Resolución DGL núm. 916 de 9 de octubre de 2017 por haber operado la prescripción de la acción de cobro coactivo3.
Concluyó que sí, al considerar que el acto se profirió cuando la acción ya estaba prescrita y que, por ello, la entidad carecía de competencia temporal para expedirlo. 1 Visto en el índice 02 del SAMAI. Documento «ED_C01_03DEMANDA(.pdf) NroActua 2». 2 Visto en el índice 02 del SAMAI. Documento «PIEZAS PROCESALES DESCARGADAS DEL APLICATIVO SAMAI(.rar) NroActua 2». 3 Sentencia de primera instancia, pág. 6.
Radicado: 68001-23-33-000-2018-00486-01 Demandantes: SOLUCIONES AMBIENTALES PARA COLOMBIA – EMPSACOL S.A. E.S.P. Demandado: CAS 2 1.3. La parte demandada interpuso recurso de apelación, con el fin de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones4. Reconoció que, para cuando se profirió el acto demandado, habían transcurrido más de cinco (5) años desde la notificación del mandamiento de pago, pero sostuvo que esa circunstancia no configura causal de nulidad.
Argumentó que los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario no permiten concluir que los actos proferidos después del término de prescripción sean nulos por falta de competencia temporal, y que la prescripción es renunciable y debe alegarse por quien se beneficia de ella, sin que la demandante la hubiera solicitado ni interpuesto recurso de reposición contra el acto.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Conforme a lo anterior, el Despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación. El acto acusado, la Resolución DGL núm. 916 de 9 de octubre de 2017, se expidió dentro del proceso de cobro coactivo núm. 084 de 2011 adelantado por la CAS, y efectúa la liquidación del crédito y las costas de la obligación. La controversia versa sobre la legalidad de ese acto, y su núcleo es la prescripción de la acción de cobro y la competencia temporal de la administración para expedir los actos del proceso de cobro coactivo.
La materia debatida es propia del procedimiento administrativo de cobro coactivo. 2.2. En ese orden de ideas, el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019, modificado por el artículo 1 del Acuerdo núm. 434 de 2024, distribuye los negocios entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo conforme a un criterio de especialización, y asigna a la Sección Cuarta el conocimiento de:
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 2.3.
Al respecto, se ha entendido que la competencia de la Sección Cuarta sobre los procesos de cobro administrativo comprende las diversas decisiones proferidas dentro del cobro coactivo, entre ellas la liquidación del crédito. Así lo señaló la Sección Tercera, Subsección B, de esta Corporación, al remitir a la Sección Cuarta una demanda de nulidad y restablecimiento dirigida contra un acto proferido en un proceso de cobro coactivo5: 4 Visto en el índice 02 del SAMAI.
Documento «PIEZAS PROCESALES DESCARGADAS DEL APLICATIVO SAMAI(.rar) NroActua 2». 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto de 20 de octubre de 2025, rad. 11001-03-26-000-2025-00116-00 (73.382), C.P. Alberto Montaña Radicado: 68001-23-33-000-2018-00486-01 Demandantes: SOLUCIONES AMBIENTALES PARA COLOMBIA – EMPSACOL S.A. E.S.P. Demandado: CAS 3 […] de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la Sección Cuarta conoce de diferentes decisiones proferidas en los procesos de cobro coactivo […].
En desarrollo de ese criterio, la Sección Cuarta ha conocido, en segunda instancia, de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho dirigidas contra los actos de liquidación del crédito de un proceso de cobro coactivo6; contra actos proferidos en el cobro coactivo de una multa ambiental impuesta por una Corporación Autónoma Regional7; y contra actos proferidos en el cobro coactivo de obligaciones derivadas de un fallo de responsabilidad fiscal8. 2.4.
El acto acusado, la liquidación del crédito contenida en la Resolución DGL núm. 916 de 9 de octubre de 2017, corresponde a las decisiones del cobro coactivo cuyo conocimiento se enmarca en el numeral 6, conforme a la interpretación jurisprudencial reseñada. El artículo 13 del reglamento asigna a la Sección Primera las controversias en materia ambiental (numeral 4) y a la Sección Cuarta las acciones dirigidas contra las resoluciones proferidas en los procesos de cobro administrativo (numeral 6).
El objeto de esta controversia es la legalidad de la Resolución DGL núm. 916 de 9 de octubre de 2017, y su núcleo es la prescripción de la acción de cobro y la competencia temporal de la administración para expedir los actos del proceso de cobro coactivo. La sanción ambiental que dio origen al cobro, contenida en la Resolución DGL núm. 108 de 24 de febrero de 2011 y su confirmatoria, se encuentra en firme y permanece por fuera del debate.
Por lo anterior, la materia sometida a decisión es la del procedimiento administrativo de cobro coactivo, comprendida en el numeral 6. El asunto reseñado9 sobre el cobro coactivo de una multa ambiental impuesta por una Corporación Autónoma Regional confirma que estas controversias corresponden a la Sección Cuarta. En consecuencia, el Despacho ordenará que se remita el expediente a la Sección Cuarta, para lo de su cargo.
Con fundamento en lo anterior, se Plata. Auto que remitió por competencia a la Sección Cuarta una demanda de nulidad y restablecimiento contra un acto proferido en un proceso de cobro coactivo, por considerar que esa Sección conoce de las diversas decisiones del cobro coactivo. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 8 de junio de 2023, rad. 25000-23-27-000-2011-00220-02 (26637), C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Se conoció, en segunda instancia, de una demanda de nulidad y restablecimiento contra los actos de liquidación del crédito y las costas de un proceso de cobro coactivo, y se confirmó la sentencia apelada. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 10 de febrero de 2022, rad. 63001-23-33-000-2019-00224-01 (25508), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Se conoció, en segunda instancia, de una demanda de nulidad y restablecimiento contra el acto que ordenó seguir adelante la ejecución en el cobro coactivo de una multa ambiental impuesta por una corporación autónoma regional, y se confirmó la negativa de las pretensiones. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 22 de mayo de 2025, rad. 18001-23-40-000-2016-00121-01 (29133), C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Se conoció, en segunda instancia, de una demanda de nulidad y restablecimiento contra los actos que negaron la prescripción en el cobro coactivo de obligaciones derivadas de un fallo de responsabilidad fiscal, y se confirmó la sentencia apelada. 9 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 10 de febrero de 2022, exp. 25508, ya citada.
Radicado: 68001-23-33-000-2018-00486-01 Demandantes: SOLUCIONES AMBIENTALES PARA COLOMBIA – EMPSACOL S.A. E.S.P. Demandado: CAS 4
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su cargo, previas las anotaciones pertinentes en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.