CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00684-00 Actor: Walter Hermenegildo García Saavedra Actuación: Inadmite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Walter Hermenegildo García Saavedra, quien actúa en nombre propio, pide ordenar «[…] la corrección y adi[ción] de la demanda que ha permanecido varios años sin darle el impulso al proceso, en donde se debe tener en cuenta que [es] una persona mayor de edad y que t[iene] la necesidad de obtener la pensión de jubilación […]»1.
Sin embargo, sin perjuicio de que una de las características especiales de este tipo de acciones radica en su informalidad2, al despacho no le es dable desconocer ciertas exigencias que, en todo caso, se constituyen en necesarias y obligatorias para adelantar el estudio de esta clase de súplicas constitucionales, sin las cuales no es viable garantizar los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, ínsitos en este trámite.
Al respecto, se observa que en el escrito de tutela el demandante no hace alusión a la autoridad o autoridades accionadas ni cuál es el expediente que está a su cargo y dentro del que se configura la presunta mora que alega, no invoca derecho constitucional fundamental alguno, omite relatar hechos concretos y exponer argumentos claros de los cuales se logre inferir los motivos de su inconformidad y la fuente de la presunta trasgresión de sus garantías superiores.
Asimismo, en la solicitud de amparo se echan de menos los acápites 1 No determina la Corporación o despacho judicial que tiene a cargo el conocimiento de ese litigio ni su número de radicación. 2 Decreto 2591 de 1991: «Artículo 14.-Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno».
Expediente: 11001-03-15-000-2023-00684-00 Walter Hermenegildo García Saavedra 2 correspondientes a: (i) el juramento y (ii) las direcciones de notificación de las partes, que resultan indispensables para proferir una decisión acorde con lo que pretende el actor. En ese orden de ideas, comoquiera que el despacho encuentra que en la presente tutela no confluyen los requisitos mínimos para asumir la acción, como lo exigen los artículos 10, 13, 14 y 37 del Decreto ley 2591 de 19913, amén de lo ininteligible, confuso y etéreo del contenido de la solicitud de amparo, se inadmitirá y se requerirá del accionante que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, de acuerdo con el artículo 174 ibidem, la corrija, so pena de rechazo, en relación con los siguientes aspectos: a) Indique cuáles son las autoridades públicas que presuntamente quebrantaron o amenazan conculcar sus derechos constitucionales fundamentales, con sus respectivas direcciones de notificación. b) Determine cuáles de sus garantías superiores considera vulneradas por las accionadas. c) Exponga de manera concisa los hechos y razones concretas (la acción u omisión de las autoridades accionadas) que motivan la solicitud de amparo y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla. d) Exprese con claridad y precisión la protección que persigue a través de la acción (súplicas), pues de su lectura sistemática e integral no es dable inferir lo que pretende. e) Señale el número completo del expediente del cual alega mora judicial. f) Manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha interpuesto otra acción de tutela sobre los mismos hechos y derechos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Inadmitir la acción de tutela de la referencia, conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que el demandante, dentro de los tres (3) días 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política»'. 4 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
Expediente: 11001-03-15-000-2023-00684-00 Walter Hermenegildo García Saavedra 3 siguientes a la notificación de la presente providencia, subsane las inconsistencias advertidas en la parte motiva. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER