CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01576-00 Solicitante: Ximena Erazo Franco Autoridad: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Ximena Erazo Franco, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cauca y el Juez Noveno Administrativo de Popayán. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca que dictaron la sentencia del 26 de enero de 2023, Rad. n°. 19001-33-33-009-2017-00335-02 y al Juez Noveno Administrativo de Popayán que dictó la providencia del 22 de noviembre de 2019, Rad. n°. 19001-33-33-009- 2017-00335-00. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Educación Nacional–Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento del Cauca, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Noveno Administrativo de Popayán que remita copia digital del expediente n°. 19001-33-33-009-2017-00335- 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-01576-00 Solicitante: Ximena Erazo Franco Admite tutela 00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Ximena Erazo Franco contra Departamento del Cauca y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS