CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00019-00 Solicitante: María Cristina Saldaña Hernández Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por María Cristina Saldaña Hernández, a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda-Subsección B, el Juez Veintiuno Administrativo de Bogotá, el Juez Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, el Juez Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá y la Nación-Fiscalía General de la Nación. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dictaron los autos del 10 de mayo de 2018, Rad. n°. 11001-33- 35-021-2018-00084-01 y del 20 de febrero de 2020, Rad. n°. 11001-33-42-056- 2019-00183-01, al Juez Veintiuno Administrativo de Bogotá, al Juez Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, al Juez Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá y a la Nación-Fiscalía General de la Nación. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. Id Documento: 11001031500020220001900005025210015 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-00019-00 Solicitante: María Cristina Saldaña Hernández Admite tutela 3.
INFÓRMESE a las autoridades que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Veintiuno Administrativo de Bogotá que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-35-021-2018-00084- 00 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de María Cristina Saldaña Hernández contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, asimismo, SOLICÍTASE al Juez Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-42-056-2019-00183-00 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de María Cristina Saldaña Hernández contra la Nación-Fiscalía General de la Nación. Término tres (3) días. 5.
SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a María Isabel Ducuara Chamorro como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220001900005025210015