Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 24 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00302-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela.
Primera instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó acción de tutela en contra de la (se trascribe) “jurisdicción de lo contencioso administrativo”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “Me Ampare mis Derechos Fundamentales de Acceso a la Justicia, Debido Proceso, Igualdad ante la Constitución y la Ley Vulnerados de manera sistemática y continua por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y cuyo Objeto fue y ha sido el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de parte mis Derechos en materia Prestacional y Pensional (La Asignación de Retiro equivale a una Pensión de Vejez, según sentencia C-432 de 2004 ) DESPOJO JUDICIAL que en mi caso concreto tiene marcados Sesgos Ideológicos y Políticos (el Ilegal e Inconstitucional favorecimiento de los Ilegítimos intereses del Gobierno en (i) el NO pago de sus Acreencias en Materia Prestacional y Pensional, ( ii ) El Despojo de la Ley 4ª de1992 para suboficiales y Oficiales subalternos Violación de Derechos Fundamentales que no solamente se limita al Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de mis Derechos en materia Prestacional y Pensional, sino que se ejerce a través de Medidas Coercitivas tendientes a constreñir Al suscrito para que no haga Uso de los medios que consagra la Constitución, como en mi lo ha sido las tomadas por los Magistrados José Roberto Sáchica Méndez, María Adriana Marín y Marta Nubia Velásquez Rico (Consejo de Estado) Félix Alberto Rodríguez Riveros (del Tribunal Administrativo de Boyacá ) y hasta el Juez Tercero Administrativo de Duitama, Nilson Iván Jiménez Lizarazo Cómplice el Desacato de Orden Judicial (2020-0035-01- Que le revocó Decisión y ordenó a la Cremil expedir unas Certificaciones) (I) Se Ordene a los Favorecidos con las Ilegales e Inconstitucionales Actuaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ministerio de Defensa Nacional y Caja de Retiro de Fuerzas Militares, la Reliquidación y Reajuste de Mis Prestaciones sociales (Cesantías y Asignación de Retiro) en la Forma Prevista en la Ley” 2.
El 1 de febrero de 2022, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “(…) En mi condición de Actor dela Tutela dela Referencia, me permito expresar que con Fundamento en el Articulo 26 del decreto 2591 de 1991, He Radicación: 11001-03-15-000-2022-00302-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado y otros Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 decido Desistir dela Acción Impetrada, Radicada 11001-03-15-000-2022-00302- 00 y Asignada a su despacho” 3.
En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Jorge Eliecer Cuervo Cuervo.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.
Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).