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66001233300020160015101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2018-11-06

Radicación interna: 5478 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Jesus Antonio Cardenas Marroquin·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2016-00151-01 (5478-2018) Demandante: Jesús Antonio Cárdenas Marroquín Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional) Temas: Resuelve solicitud de aclaración de sentencia ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada en la fecha, en la que con ponencia del Dr. William Hernández Gómez, se aclara la sentencia del 10 de junio de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Jesús Antonio Cárdenas Marroquín contra la Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional), procedo a manifestar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: El suscrito no participó en la deliberación de la sentencia objeto de aclaración, por ende, la decisión de acoger los argumentos planteados en el auto que se analiza no implica la aprobación o desaprobación de la tesis que imperó para resolver el fondo de la controversia, en el fallo materia de aclaración. Pese a lo anterior y, comoquiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo 080 de 2019[1] «[e]s obligación de todos los Consejeros participar, en la deliberación de los asuntos que deban ser resueltos por […] la Subsección a que pertenezcan, salvo cuando medie excusa justificada o impedimento» y, para mi participación en el estudio del auto bajo examen, no confluye ninguna de las citadas excepciones, participo y acojo la determinación adoptada en él. Lo anterior, se precisa, bajo el entendido de que considero acertado clarificar que si en la sentencia del 10 de junio de 2021 se incurrió en un error para referir el empleo del demandante «cabo segundo», este se debe enmendar, a la luz de las pruebas, que se refieren en la providencia objeto de aclaración, que dan cuenta de que no era ese el cargo ocupado por el señor Cárdenas Marroquín al momento del retiro del servicio, sino el de «sargento viceprimero».

En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acoger la providencia de la referencia. RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Firmado electrónicamente DDG constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Reglamento Interno del Consejo de Estado. ----------------------- Radicación: 66001-23-33-000-2016-00151-01 (5478-2018) Demandante: Jesús Antonio Cárdenas Marroquín