Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandada: Lorena Beatriz Ríos Cuéllar Rad: 11001-03-28-000-2025-00103-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 11001-03-28-000-2025-00103-00 Demandante: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Demandada: LORENA BEATRIZ RÍOS CUÉLLAR – PRIMERA VICEPRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la sala, manifiesto que, aunque comparto la decisión de negar la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección de Lorena Beatriz Ríos Cuéllar como primera vicepresidente del Senado de la República, estimo conveniente realizar las siguientes precisiones: La parte actora fundamentó la demanda en la vulneración de los derechos de participación de las minorías en la conformación de las Mesas Directivas del Senado de la República para lo que resta de legislatura 2024-2025, lo que de suyo quebranta los artículos 112 de la Constitución Política y 40 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, en la medida en que la demandada no forma parte de una colectividad política que tenga la connotación de minoritaria en el Senado de la República. Las consideraciones de la sala para negar la medida cautelar de suspensión provisional se centraron en que se requiere establecer el número de curules que obtuvo el partido de origen y comparar esa cifra con las alcanzadas por los demás grupos políticos, con el fin de saber si aquel es una minoría, aspecto que no era posible determinar en esta etapa del proceso dada la ausencia del material probatorio aportado con la demanda.
Al respecto, es relevante anotar que, para clasificar cuantitativamente a un partido o colectividad como minoría y el consecuente derecho a ocupar un asiento en las mesas directivas, se debe tener en cuenta si el elegido1, como en este caso, formó parte de una coalición, pues con esta surge una única fuerza política, de modo que 1 Al descorrer traslado de la medida cautelar, señaló que fue elegida senadora con el aval del Partido Colombia Justa Libres en coalición con Mira.
Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandada: Lorena Beatriz Ríos Cuéllar Rad: 11001-03-28-000-2025-00103-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se requiere analizar el grado de representatividad, poder de decisión y su funcionamiento al interior del Congreso de la República.
Por ello, es indispensable comprender si el propósito que unió a las colectividades, conforme a lo pactado, es ser o mantenerse como una fuerza política en la corporación. Se pone de presente que las coaliciones comportan asociaciones que reciben el apoyo de los electores bajo el entendido de que son identificadas como agrupaciones con ideales y criterios homogéneos a partir de los acuerdos que dan lugar a su creación. Por consiguiente, para los fines del artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, referente a la conformación de las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes, considero que se debe efectuar el cálculo de las curules alcanzadas por la respectiva coalición, cuando el elegido haya formado parte de esa forma asociativa.
En estos términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx