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11001031500020250163600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-19

Radicación interna: 2526 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Roque Jacinto Herrera Vitola, Jesualdo Enrique Fuentes Herrera, Antonio Redondo, Valerie Oñate Mendoza, Mauricio Calderon, Maria Rosa Saurith Balcazar, Luis Alfonso Oñate, Carlos Alberto Saurith, Sandy Paola Marrugo Rodríguez, Emelder Peñaloza Torres, Eduin Kammerer, Adriana Saurith, Adriana Oñate, Gabriel Arrieta Camacho, Karen Daniela Kammerer Diaz, Maruja Rojas, Medeleen Rocha, Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, Melkis De Jesus Kammerer Diaz, Parcenol Bandera Torres·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) Demandante: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Auto que avoca conocimiento, acumula y admite tutela — Decreto 1834 de 20151.

AUTO El magistrado ponente procede a dictar auto que estudia la posible acumulación de la presente acción constitucional a la identificada con el radicado 11001-03-15- 000-2025-01636-00. Lo anterior, de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuesta por el Decreto 1834 de 2015. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado de la República. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al voto y a la participación ciudadana. 2.

El accionante atribuye las transgresiones a las decisiones que ha venido tomando la Comisión Séptima del Senado de la República, respecto de las reformas sociales a la salud, laboral, educación y servicios públicos domiciliarios. A su juicio, la falta de avance en el trámite legislativo ha impedido que se cumpla lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. 3.

El expediente de la referencia, por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, le correspondió a la Subsección A de la Sección Tercera. A su vez, el despacho al que se le asignó dicho proceso advirtió que tenía a cargo una acción de tutela interpuesta por las mismas razones expuestas 1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anteriormente2. Por ende, mediante el auto del 26 de marzo de 2025, admitió ambas acciones de tutela y se decretó la correspondiente acumulación. 4.

Posteriormente, la magistrada María Adriana Marín profirió la providencia del 10 de abril de 2025, para que se estudiara la posibilidad de acumular el trámite de la referencia al de radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00, tras advertir la concurrencia de similares supuestos facticos y jurídicos. 5. De igual forma, ordenó la remisión de los siguientes expedientes3 para que se realizara el análisis expuesto en el párrafo anterior: - 11001-03-15-000-2025-01681-00, demandante: Karen Daniela Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01654-00, demandante: Maruja Rojas. - 11001-03-15-000-2025-01672-00, demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01660-00, demandante: Gabriel Arrieta. - 11001-03-15-000-2025-01666-00, demandante: Parcenol Banderas Torres.

II. CONSIDERACIONES 1. Acumulación de las acciones de tutela 6. De la revisión del aplicativo Samai, se advirtió que la tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00 contiene supuestos fácticos y jurídicos idénticos a los expuestos en la presente acción constitucional y en las referidas con anterioridad4. Asimismo, las solicitudes de amparo encontraron vulnerados sus derechos fundamentales por las decisiones adoptadas por la Comisión Séptima del Senado de la República respecto de las reformas sociales. 7.

Sobre la figura de acumulación de acciones de tutela, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 consignó lo siguiente: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. […] 8.

En este orden, la Corte Constitucional ha establecido una serie de requisitos que deben concurrir para la acumulación de las acciones de tutelas que responden al fenómeno de tutela masiva, a saber: i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto. Específicamente, ha señalado lo siguiente frente a cada requisito: 2 Expediente identificado con el número de radicado 11001-03-15-000-2025-01662-00. 3 Dichos expedientes fueron remitidos, en primer lugar, a la magistrada María Adriana Marín para que estudiara la posible acumulación a la presente acción constitucional. 4 11001-03-15-000-2025-01681-00; 11001-03-15-000-2025-01654-00; 11001-03-15-000-2025- 01672-00; 11001-03-15-000-2025-01660-00; y, 11001-03-15-000-2025-01666-00.

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Identidad de objeto. La Corte ha señalado que existe identidad de objeto cuando las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas “presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados”.

Identidad de causa. Por su parte, en cuanto a la identidad de causa la Corte ha señalado que su acaecimiento ocurre cuando las acciones de amparo que pretenden ser acumuladas “se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección”.

Adicionalmente, la Corte ha indicado que “la causa en materia de acción de tutela se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentación y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido amplio- de una norma de derecho fundamental”. Finalmente, la confluencia del sujeto pasivo se presenta cuando “el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”.

(Énfasis fuera del texto).5 9. En este caso, el despacho considera que las tutelas cuentan con los requisitos referidos por la Corte Constitucional para su acumulación. En efecto, las solicitudes de amparo en cuestión tienen identidad de sujeto pasivo por dirigir las súplicas hacia las mismas autoridades. En segundo lugar, comparten identidad de objeto porque persiguen pretensiones análogas.

Por último, tienen identidad de causa debido a que las acciones de tutela fueron fundamentadas en los mismos supuestos de hecho. 10. Por lo expuesto, se avocará conocimiento de las acciones de tutela aludidas6 y se dispondrá su acumulación al expediente identificado con el radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00, que se designó como principal.

Por ende, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda. 2. Admisión 11. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, porque uno de los accionados es el presidente de la República. 5 Corte Constitucional.

Auto 1719 de 2022. 6 11001-03-15-000-2025-01634-00 (11001-03-15-000-2025-01662-00); 11001-03-15-000-2025- 01681-00; 11001-03-15-000-2025-01654-00; 11001-03-15-000-2025-01672-00; 11001-03-15-000- 2025-01660-00; y, 11001-03-15-000-2025-01666-00. Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

Como las solicitudes cumplen con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, serán admitidas7. Como ya se vincularon como accionados el presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado de la República, se dispondrá que por conducto de la Secretaría General de esta corporación se les comunique a los sujetos procesales8, tanto de las acciones constitucionales referidas como los del trámite identificado con el número 11001- 03-15-000-2025-01636-00, sobre la existencia de esta admisión y de la acumulación de estos expedientes al mencionado anteriormente.

Lo anterior, para que intervengan si lo consideran pertinente. 13. Ahora bien, en las solicitudes de amparo, los accionantes se refieren al señor Melkis Kammerer, sin que sea posible identificar su identidad y, el vínculo entre aquel y los demás accionantes en relación con la protección de sus garantías fundamentales. 14. En ese sentido, en procura de garantizar la efectividad de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se requerirá a los señores Melkis Guillermo Kammerer Kammerer y Melkis de Jesús Kammerer Díaz, para que atiendan lo siguiente: (i) Que precisen los hechos que soportan la pretensión, a saber: SEXTO QUE EL MAGISTRADO GARANTICE LA EFECTIVIDAD DE los derecho de melkis kammerer al derecho fundamental accionar acciones publica endefensa de la constitución y la ley, a los mecanismo de particiapcion ciudadana facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Y ORDENE AL PRESIDENTE DE Colombia retirar la denuncia.9 Ello, con el fin de que se esclarezca, respecto de la denuncia que ponen de presente, lo siguiente: (i) por quién fue radicada; (ii) la situación fáctica y jurídica que la fundamenta; (iii) contra quien fue presentada; (iv) qué autoridades judiciales han conocido la denuncia;

(v) el trámite que se haya adelantado; y, (vi) por qué consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales respecto de dicha denuncia. (ii) Que se indique quién es el titular de las garantías constitucionales que se invocan en la pretensión expuesta anteriormente. Esto, teniendo en cuenta que ambos señores se llaman Melkis Kammerer.

(iii) Como consecuencia del numeral anterior, que el titular de los derechos fundamentales referidos, explique qué relación tiene con los accionantes de las diferentes acciones de tutela que se han acumulado al expediente 11001-03-15-000-2025-01636-00. Lo 7 11001-03-15-000-2025-01681-00; 11001-03-15-000-2025-01654-00; 11001-03-15-000-2025- 01672-00; 11001-03-15-000-2025-01660-00; y, 11001-03-15-000-2025-01666-00. 8 Accionantes, terceros con interés y demás vinculados. 9 Transcrito literal del escrito de tutela, con posibles errores ortográficos.

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anterior, debido a que en todas las acciones de tutela se incluye una pretensión que busca la protección de los derechos fundamentales de «Melkis Kammerer». 15.

Respecto de este último asunto, se pone de presente que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y con las posturas de la Corte Constitucional, se ha establecido como requisito de procedencia en acciones de tutela la legitimación en la causa por activa. «Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona.

Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso»10. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de las solicitudes de amparo, a saber: - 11001-03-15-000-2025-01634-00, demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer (11001-03-15-000-2025-01662-00, demandante: Medeleen Rojas11). - 11001-03-15-000-2025-01681-00, demandante: Karen Daniela Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01654-00, demandante: Maruja Rojas. - 11001-03-15-000-2025-01672-00, demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01660-00, demandante: Gabriel Arrieta. - 11001-03-15-000-2025-01666-00, demandante: Parcenol Banderas Torres.

SEGUNDO: ACUMULAR los siguientes expedientes a la acción constitucional de radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00: - 11001-03-15-000-2025-01634-00, demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer (11001-03-15-000-2025-01662-00, demandante: Medeleen Rojas12). - 11001-03-15-000-2025-01681-00, demandante: Karen Daniela Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01654-00, demandante: Maruja Rojas. - 11001-03-15-000-2025-01672-00, demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01660-00, demandante: Gabriel Arrieta. - 11001-03-15-000-2025-01666-00, demandante: Parcenol Banderas Torres. 10 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2010. 11 Tener de presente que la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2025- 01662-00, está acumulada al expediente 11001-03-15-000-2025-01634-00. 12 Tener de presente que la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2025- 01662-00, está acumulada al expediente 11001-03-15-000-2025-01634-00.

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia, remitir todas las piezas procesales que conforman estos expedientes al mencionado anteriormente.

TERCERO: ADMITIR las siguientes acciones de tutela formuladas en contra del presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado de la República: - 11001-03-15-000-2025-01681-00, demandante: Karen Daniela Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01654-00, demandante: Maruja Rojas. - 11001-03-15-000-2025-01672-00, demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz. - 11001-03-15-000-2025-01660-00, demandante: Gabriel Arrieta. - 11001-03-15-000-2025-01666-00, demandante: Parcenol Banderas Torres.

CUARTO: NOTIFICAR sobre esta providencia a todas las partes e integrantes del proceso con radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00, demandante: Antonio Redondo, y a los sujetos procesales de las acciones constitucionales referidas con anterioridad. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlacehttps://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que corresponda según la Ley.

SEXTO: REQUERIR a los señores Melkis Guillermo Kammerer Kammerer y Melkis de Jesús Kammerer Díaz, para que atiendan lo siguiente: (i) Que precisen los hechos que soportan la pretensión, a saber: SEXTO QUE EL MAGISTRADO GARANTICE LA EFECTIVIDAD DE los derecho de melkis kammerer al derecho fundamental accionar acciones publica endefensa de la constitución y la ley, a los mecanismo de particiapcion ciudadana facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Y ORDENE AL PRESIDENTE DE Colombia retirar la denuncia.13 Ello, con el fin de que se esclarezca, respecto de la denuncia que ponen de presente, lo siguiente: (i) por quién fue radicada; (ii) la situación fáctica y jurídica que la fundamenta; (iii) contra quien fue presentada; 13 Transcrito literal del escrito de tutela, con posibles errores ortográficos.

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandados: presidente de la República y otro Radicados: 11001-03-15-000-2025-01634-00; 11001-03-15-000-2025-01662-00 (acumulado) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) qué autoridades judiciales han conocido la denuncia;

(v) el trámite que se haya adelantado; y, (vi) por qué consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales a raíz de la denuncia. (ii) Que se indique quién es el titular de las garantías constitucionales que se invocan en la pretensión expuesta anteriormente. Esto, teniendo en cuenta que ambos señores se llaman Melkis Kammerer.

(iii) Como consecuencia del numeral anterior, que el titular de los derechos fundamentales referidos, explique qué relación tiene con los accionantes de las diferentes acciones de tutela que se han acumulado al expediente 11001-03-15-000-2025-01636-00. (iv) Lo anterior, debido a que en todas las acciones de tutela se incluye una pretensión que busca la protección de los derechos fundamentales de «Melkis Kammerer».

SÉPTIMO: De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 201514, ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 14 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. […]

PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.