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11001031500020230521500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-21

Radicación interna: 8427 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Orlando Neusa Forero·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Demandante: Orlando Neusa Forero Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2023-05215-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05215-00 Demandante: ORLANDO NEUSA FORERO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Orlando Neusa Forero, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al «debido proceso, en conexidad con seguridad social, Mínimo Vital y dignidad humana»2. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de la providencia de 2 de junio de 2023, mediante la cual se revocó la decisión de 16 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada por Orlando Neusa Forero contra la Superintendencia de Sociedades y, en su lugar, declaró probada la caducidad del medio de control.

Este expediente se identificó con el radicado 25000-23-36-000-2015-00687-00/01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 1 Radicada el 20 de septiembre de 2023, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 Transcripción literal del texto original con posibles errores. Demandante: Orlando Neusa Forero Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2023-05215-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Orlando Neusa Forero contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B [autoridad judicial de primera instancia en el proceso de reparación directa 25000-23-36-000-2015-00687-00/01] y a la Superintendencia de Sociedades [parte demandada en el proceso de reparación directa 25000-23-36-000-2015-00687-00/01] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso de reparación directa 25000-23-36-000- 2015-00687-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.