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27001233300020180007701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-27

Radicación interna: 70430 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Yamil Carabali Ibarguen, Clara Yurley Carabali Ibarguen, Ana Jancy Hurtado Ibarguen, Pedro Walter Carabali Ibarguen, Henry Yeferson Perea Ibarguen, Andres Carabali Hurtado·Demandado: Cafesalud Entidad Promotora De Salud Eps En Liquidacion, Cooperativa De Salud Comunitaria - Comparta E.P.S., Clinica Esimed Juan Luis Londoño De Medellín, Hospital San Francisco De Asis, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Radicado: 27001-23-33-000-2018-00077-01 (70430) Demandantes: Henry Yeferson Pera Ibarguen y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 27001-23-33-000-2018-00077-01 (70430) Demandantes: Henry Yeferson Perea Ibarguen y otros Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 30 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Chocó profirió sentencia1 en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.- La decisión fue enviada a las partes por correo electrónico el 7 de julio de 20232 y quedó notificada el 11 de julio de 20233. 3.- El 24 de julio de 2023, el apoderado de la parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación contra el fallo de primera instancia4. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 9 de agosto de 20235. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 supera los 500 SMLMV7, de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Chocó. 1 Índice 35 de Samai del tribunal – Expediente digital – Sentencia de primera instancia. 2 Índice 37 de Samai del tribunal – Expediente digital – Notificación de la Sentencia de primera instancia 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 4 Índice 38 de Samai del tribunal – Expediente digital – Recurso de apelación 5 Índice 40 de Samai del tribunal – ED - Auto concede recurso 6 Correspondiente a setecientos siete millones veinticuatro mil doscientos diez pesos ($ 707.024.210) 7 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda a trescientos noventa millones seiscientos veinte un mil pesos ($ 390.621.000) Radicado: 27001-23-33-000-2018-00077-01 (70430) Demandantes: Henry Yeferson Pera Ibarguen y otros SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado