Micelio
70001233100020110221001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-03

Radicación interna: 72919 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Roys Enrique Berrio Contreras, Sandra Marcela Gomez Meza, Ana Maria Contreras Mercado, Aroldo Berrio Melendez, Oscar Ivan Berrio Contreras, Nelson Andres Berrio Contreras, Jorge Leonardo Berrio Contreras·Demandado: Ese Hospital Local De San Onofre, Salud Vida S.A. E.P.S., Ministerio De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre3. 2.

Por Secretaría de Sección, DEJAR a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, el memorial que sustenta el recurso de apelación. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 17 de noviembre de 2011, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 2 Visible a índice 33 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Sucre. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 10 de abril de 2025.

El expediente ingresó al despacho el 4 de junio de 2025. Radicación: 70001-23-31-000-2011-02210-01 (72.919) Demandante: Roys Enrique Berrio Contreras y otros Demandado: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación directa