Micelio
11001031500020250290500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-15

Radicación interna: 4506 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hospital Departamental Psiquiatrico Universitario Del Valle·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02905-00 Demandante: HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Una vez subsanada la demanda, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al titular del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali y al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Reconócese personería al abogado Felipe Suárez Gómez identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.772.012 y con Tarjeta Profesional número 277.337 del Consejo 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02905-00 Demandante: Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del valle Acción de tutela Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del demandante, en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 9). 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento con radicación no. 76001-33-33-003-2023-00253- 00/01, promovido por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.