Micelio
70001233100020100027101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 70321 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Isabel Galván De Lastres, Nelson Lastre Galvan, Osealina Acuña Gil, Cecilia Isabel Lastre Galvan, Tulio Jose Lastre Galvan, Farid Lucio Lastre Galvan, Kilman Davi Lastre Galvan, Martha Ligia Lastre Galvan, Genara Del Carmen Lastre Galvan·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 70001-23-31-000-2010-00271-01 (70.321) Actor: Cecilia Isabel Lastre Galván y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 28 de febrero del 20201, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró probada la excepción de caducidad de la acción de la referencia, decisión que fue apelada por la parte actora2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. 2.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai4 o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 28 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre. 1 Índice 3 de Samai, sección “Gestión en otras corporaciones”, Tribunal Administrativo de Sucre. 2 El Tribunal concedió el recurso de apelación mediante auto del 2 de marzo de 2023 y, el 22 de septiembre del mismo año, remitió el expediente a esta Corporación. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada mediante edicto que se fijó el 15 de diciembre de 2022 y se desfijó el 19 de diciembre siguiente.

Como consecuencia, la apelación interpuesta el 23 de enero del año en curso se presentó en oportunidad, dentro de los 10 días establecidos en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. Se precisa que del 20 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 no corrieron términos por vacancia judicial. 4 En el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Radicación: 70001-23-31-000-2010-00271-01 No. Interno: 70.321 Actor: Cecilia Isabel Lastre Galván y otros Demandado: Nación-Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 2 SEGUNDO: A través de Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.

CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para considerar la etapa de alegatos de conclusión, en atención a la normativa aplicable a este caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VTS/JARR

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