Radicado: 25000-23-37-000-2013-01351-01 (26443) Demandante: CONSTRUCTORA GRAN ALCALÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2013-01351-01 (26443) Demandante: CONSTRUCTORA GRAN ALCALÁ Demandado: DIAN Tema: Renta 2007.
Adición de ingresos. Causación SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, me permito salvar parcialmente el voto en la providencia proferida el 13 de diciembre de 2023, dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se revocó la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados1.
Mi desacuerdo parcial con la posición asumida por la Sala radica en el reconocimiento que se hace como ingreso gravado en el año gravable 2007, de la indexación de una indemnización decretada mediante providencia judicial ejecutoriada en el año 2004, a favor de la sociedad demandante, porque considero que el componente de indexación no es un ingreso que incremente el patrimonio de la demandante, o que pueda tener unas reglas de causación diferentes a las aplicadas respecto de la indemnización a la cual está asociada.
Conforme al literal a) del artículo 27 del Estatuto Tributario, vigente para el periodo en discusión2, los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, como es el caso de la actora, «deben denunciar los ingresos causados en el año o periodo gravable», lo cual, en los términos del artículo 28 ibidem3, ocurre «cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro», disposición acorde con las previsiones del artículo 48 del Decreto 2649 de 19934.
En ese contexto, la sentencia de la Sección pone de presente que, como la sociedad demandante está obligada a llevar contabilidad, le son aplicables las reglas de causación de los ingresos antes referidas. 1 El Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados para aplicar favorabilidad a la sanción por inexactitud impuesta. 2 Artículo modificado parcialmente por la Ley 1607 de 2012, adicionado por la Ley 1943 de 2018 y modificado nuevamente por la Ley 1819 de 2016. 3 Artículo modificado por la Ley 1819 de 2016. 4 «Art. 48 Contabilidad por causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente».
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01351-01 (26443) Demandante: CONSTRUCTORA GRAN ALCALÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así mismo, indica que, mediante sentencia del 7 de julio del año 2004, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, la sociedad demandante fue declarada titular de una acreencia por un valor de $13.822.298.509, suma que «tendrá que ser debidamente valorizada a la fecha de la cancelación total de la misma», cuyo deudor era un tercero (banco) sometido a proceso de liquidación. En cumplimiento de la anterior providencia, en el año gravable 2007, previa reclamación de la actora dentro del proceso de liquidación, el tercero deudor de la obligación pagó como indemnización la suma de $12.425.910.455,68, que entre otros conceptos5 incluía un componente de indexación de $2.014.743.285,36.
Pues bien, la Administración, en los actos administrativos demandados, modificó la declaración tributaria de la contribuyente del año gravable 2007, con lo cual, entre otros aspectos, adicionó el componente de indexación ($2.014.743.000), como un ingreso por rendimientos financieros. Sobre este aspecto, la providencia de la Sección si bien admite que no es de recibo que los ingresos por la indemnización decretada mediante providencia judicial del año 2004, se entiendan realizados fiscalmente en el año 2007, por cuanto «los ingresos por la indemnización debieron realizarse cuando se hicieron exigibles en favor de su contraparte, aunque no fueran cobrados o pagados», determinó que la indexación corría una suerte diferente, al considerar que esta sí se causó en el año 2007, en tanto «su exigibilidad tuvo lugar en la fecha del cumplimiento final de la obligación a cargo del banco que tuvo que indemnizar a la actora», esto es, «en la fecha en que se sufragara la obligación».
Y es precisamente sobre este punto que disiento de la posición mayoritaria de la Sala porque, en mi criterio, la indexación no es un concepto que se pueda gravar o desligar de la indemnización a la cual pertenece, por tratarse de una remuneración equitativa y razonable que contrarresta la pérdida del poder adquisitivo del dinero en que esta fue tasada ($12.425.910.455,68) hasta el momento del pago, y que, por tanto, no era susceptible de ser tratada como un ingreso por rendimientos financieros que incrementara el patrimonio de la sociedad demandante en periodo discutido (2007).
Sobre este punto, la jurisprudencia ha precisado que «La indexación o corrección monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente6», lo cual difiere de la naturaleza de los rendimientos financieros, que sí tienen la finalidad de aumentar el valor nominal de las sumas invertidas en instrumentos financieros y, por ello, de aumentar el patrimonio.
Por lo anterior, estimo que la sentencia debió determinar que la indexación no podía ser objeto de imposición, porque además de que no constituía un ingreso gravado a título de rendimiento financiero, formaba parte integral de la indemnización, aspecto que, como lo indica el fallo de la Sección y en lo cual coincido, se causó en el periodo 2004, por cuenta de la decisión judicial ejecutoriada que la decretó. En los términos señalados, con el mayor decoro pongo de presente mis razones de disenso con la decisión mayoritaria de la Sala pues, en mi criterio, era improcedente 5 Daño emergente, lucro cesante y costas. 6 Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-102912017 (73001310300120080037401), del 18 de julio de 2017.
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01351-01 (26443) Demandante: CONSTRUCTORA GRAN ALCALÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 gravar la indexación de una indemnización declarada por sentencia ejecutoriada en el año 2004, con lo cual, correspondía revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y, en su lugar, declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.
Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO