Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04943 00 Actora: CERTIFICACIONES S.A. Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 5 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.
Los señores consejeros HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escritos obrantes en los índices 5 y 18 del expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04943 00 Actora: CERTIFICACIONES S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto mantiene una amistad íntima con el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, quien funge como Representante Legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC2-, entidad que fue convocada dentro del proceso arbitral que es precisamente objeto de estudio en la acción constitucional de la referencia, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Por su parte, el doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto su hermano, el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, es el Representante Legal de la ONAC, entidad que participó dentro del proceso arbitral cuestionado en la presente acción de tutela, razón por la que podría tener un interés directo en la resolución de la misma.
Para resolver, SE CONSIDERA: 2 En adelante la ONAC. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04943 00 Actora: CERTIFICACIONES S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevén lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (Negrillas fuera del texto original). (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […].
Sea lo primero advertir que en el presente asunto la sociedad CERTIFICACIONES S.A., actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por el TRIBUNAL ARBITRAL y la SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”- DEL CONSEJO DE ESTADO al haber proferido las providencias 20 de noviembre de 2021 y 19 de septiembre de 2022, respectivamente, dentro del laudo arbitral identificado con el número de radicación 118490 y dentro del recurso de anulación identificado con el número 110010326000-2022-00059-00, convocado por la actora contra la ONAC. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04943 00 Actora: CERTIFICACIONES S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De las causales transcritas y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ actuó como Representante Legal de la ONAC, entidad convocada dentro del proceso arbitral objeto de estudio de la acción de tutela de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR fundado los impedimentos manifestados por los señores consejeros HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en la acción de tutela 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 04943 00 Actora: CERTIFICACIONES S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento de la misma a los mencionados consejeros. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de noviembre de 2023. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ALFREDO BELTRÁN SIERRA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.