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05001333303320180020801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 5394-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: John Jairo Herrera Leon·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-033-2018-00208-01 (5394-2023) Demandante: JOHN JAIRO HERRERA LEÓN Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor John Jairo Herrera León, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que consagra: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad del acto ficto o presunto por la falta de respuesta a la petición presentada ante la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto argumentando que «[…] aunque la bonificación judicial consagrada en los Decretos 382 y 383 de 2013, no la perciben directamente los Magistrados, la pretensión de reconocimiento como "factor salarial y prestacional" Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-033-2018-00208-01 (5394-2023) Demandante: John Jairo Herrera León 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia se asimila a la bonificación por compensación, establecida en e l Decreto 610 de 1998, la cual si es recibida por los Magistrados. » Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y los separó de su conocimiento 1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad. 1 El Tribunal citó la providencia del 18 de julio de 2019.

Radicado 50001-23- 33-000-2018-00187-01 (0473-2019). CP. W illiam Hernández Gómez. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-033-2018-00208-01 (5394-2023) Demandante: John Jairo Herrera León 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado