www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 13001-33-33-008-2022-00215-01 (7423-2023) Demandante: Beatriz Elena Vergara García Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima especial de servicios.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La señora Beatriz Elena Vergara García, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. 2.
Mediante escrito del 11 de agosto de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, «[…] como quiera (sic) que son potenciales titulares de derechos similares a los reclamados en la presente demanda, por su condición de Magistrados titulares de la República, que lo (sic) lleva a tener un interés en el resultado del proceso.» De igual manera, en el caso puntual del magistrado Édgar Alexi Vásquez Contreras el interés se presenta porque su hija se desempeña como servidora en la Rama Judicial y «devenga la bonificación judicial creada mediante el decreto en mención».1 1Así se indicó en el auto a través del cual los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos, pese a que la controversia se refiere a la prima especial de servicios.
Radicado: 13001-33-33-008-2022-00215-01 (7423-2023) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA. Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que presentaron reclamaciones administrativas y demandas judiciales con pretensiones semejantes a las reclamadas en el presente caso.
Además, la otra razón expuesta por el magistrado Édgar Alexi Vásquez Contreras para no conocer del proceso, es suficiente para separarlo del conocimiento del mismo, toda vez que, si bien el objeto de la controversia se refiere al reconocimiento del carácter salarial de la prima especial de servicios, su hija Radicado: 13001-33-33-008-2022-00215-01 (7423-2023) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia tendría derecho a solicitarlo respecto de la bonificación judicial, que es devengada por ella, por lo cual le asiste un interés indirecto en el proceso, situación que se enmarca en la causal de impedimento antes trascrita.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente