CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2023-00081-01 (72040) Demandante: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS - CIALTA S.A.S. Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Revisada la providencia que resolvió el recurso de apelación presentado por el llamado en garantía –Correagro S.A., en contra de la decisión proferida en audiencia el 10 de octubre de 2024, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se evidencian dos errores de digitación, a saber: i) la fecha en la que se profiere la decisión, en forma errada se escribió en número 2026 cuando lo correcto es 2025; b) en la parte resolutiva se dispuso: “CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare”, cuando la providencia había sido proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los aspectos no regulados por dicho estatuto se debe aplicar el Código General del Proceso, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma aludida se desprende que, en materia de corrección de una providencia judicial, resulta aplicable el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, que dispone lo siguiente: Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00081-02(72040) Actor: Compañía Internacional de Alimentos Agropecuarios- Cialta S.A.S. Demandado: Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educación Medio de control: reparación directa 2 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, sin que, en virtud de esa facultad el juez pueda modificar la decisión, en razón del principio de la inmutabilidad de las providencias.
Tal como se dejó consignado en renglones anteriores, el Despacho evidencia que en la parte resolutiva se incurrió en un error por cambio de palabras, específicamente, en el ordinal primero, toda vez que se enunció que la providencia apelada había sido proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, cuando realmente fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ahora, si bien se incurrió en un error de digitación en la fecha en que se profirió la decisión, pues se escribió 2026, se debe tener, para todos los efectos, el año que quedó consignado en letra. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el auto del 7 de mayo de 2025, que, para todos sus efectos, quedará así:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia del 10 de octubre de 2024.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a Correagro S.A., en favor de la Compañía Internacional de Alimentos Agropecuarios –Cialta S.A.S. y del departamento de Cundinamarca, en partes iguales. Se fija como agencias en derecho el equivalente a 1/2 SMLM vigente para el momento de ejecutoria de la providencia. Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00081-02(72040) Actor: Compañía Internacional de Alimentos Agropecuarios- Cialta S.A.S. Demandado: Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educación Medio de control: reparación directa 3 TERCERO: Por Secretaría, una vez quede ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Para todos los efectos tener como año de emisión de la providencia la que quedó consignada en letras.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada