CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela, así como la solicitud de medida provisional formulada por Silvia Natalia Serrano Paredes.
I. A N T E C E D E N T E S 1. Por medio de la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 se publicaron los resultados obtenidos por los discentes que aplicaron a la evaluación de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial, en el marco de la Convocatoria 27. La actora obtuvo un puntaje equivalente a 799,610, por lo que reprobó el examen. 2.
En el mismo acto, se dispuso que contra la Resolución procedía únicamente el recurso de reposición en caso de que la calificación obtenida hubiese sido inferior a 800 puntos, el cual podría interponerse dentro del término de (10) días, contados a partir del 15 de julio del año en curso. Esto, con posterioridad a la exhibición del examen, que tendría lugar de manera virtual, en dos sesiones: la primera de ellas se llevaría a cabo el 7 de julio de 2024, en la que se exhibiría la evaluación realizada el 19 de mayo anterior y, la segunda el 14 de julio de 2024, donde se daría a conocer la prueba realizada el 2 de junio anterior. 3.
La sesión de exhibición del 7 de julio estuvo compuesta por dos jornadas, una en la mañana y otra en la tarde. La actora adujo que, tras múltiples intentos de acceder a la plataforma dispuesta para ello, no pudo ingresar a la jornada de la mañana, situación que no fue resuelta por la mesa de ayuda. Considera que lo anterior comporta una vulneración a sus derechos de defensa y contradicción, pues no cuenta con los elementos necesario para refutar el puntaje que le fue asignado, lo que a su vez, la pone en una situación de desigualdad frente aquellos discentes que también reprobaron el examen pero que si pudieron acceder en esa jornada de exhibición a la totalidad del examen con las claves de respuesta. 4.
En busca de obtener el amparo de tales derechos, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 5. A su vez, formuló una solicitud de medida provisional en los siguientes términos: << Teniendo en cuenta que el término para interponer el recurso de reposición en contra de la Resolución nro.
EJR24-298, que me eliminó del IX Curso de Formación Judicial Inicial empieza a correr el próximo 15 de julio de 2024, y que a la fecha el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL RODRIGO Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional 2 LARA BONILLA no me ha permitido acceder ni al cuestionario, ni a los resultados obtenidos en el examen practicado el 19 de mayo de 2024 en la jornada de la mañana, en la que se evaluaron los programas “Habilidades humanas e Interpretación judicial y estructura de la sentencia.”, solicitó que en aras de garantizar mi derecho fundamental al debido proceso en las aristas de defensa y contradicción, así como mi derecho a la igualdad, se ordene a los accionados programar de manera inmediata y antes de que empiece el término para la presentación del recurso de reposición (lunes 15 de julio), una fecha para hacer a la suscrita la exhibición del examen previamente referido.
Aunado a ello, solicito se les ordene a los accionados garantizar que se me permitirá el acceso sin ningún tipo de inconveniente a las jornadas de exhibición previstas para el próximo domingo 14 de julio de 2024.>> II. C O N S I D E R A C I O N E S 6. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 7.
En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 8.
En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3. 9.
De la lectura de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo, ni de los elementos de juicio aportados se advierte una situación que revista de tal urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional, pues no se evidencia que en el curso de la acción de tutela pueda llegar a ocurrir una posible afectación a los derechos fundamentales invocados, que no sea susceptible de ser remediada y esa medida demande la necesidad de impartir desde ahora órdenes a la autoridad accionada. 10.El inicio del término para interponer la reposición contra un acto administrativo no configura un daño, pues nada impide que el referido recurso se ejerza.
Si bien el razonamiento de la accionante está orientado a sostener que la afectación alegada podría concretarse si se permite que para ella empiece a contar el mismo sin que haya podido tener acceso a la exhibición de una parte de las preguntas y sus claves de respuesta, no se acredita el carácter irremediable de esa situación. Al respecto 1 Auto 419 de 2017.
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional 3 resulta necesario destacar que, a pesar de que los términos se afincan en un hecho incontrolable como lo es el transcurso del tiempo, el inicio de su conteo responde a situaciones jurídicas, que pueden ser moduladas por las autoridades administrativas y judiciales, cuando ello sea necesario. 11.Así, aunque el término para interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo que excluyó del proceso de selección a la accionante empieza a transcurrir a partir del 15 de julio de 2024, ello no impide que, eventualmente, la accionada -de forma voluntaria- extienda o amplíe el mismo a la actora, en caso de llegarse a constatar la vulneración de derechos alegada.
O, en su defecto, que esto sea ordenado por el juez constitucional si encuentra que hay lugar al amparo, habida cuenta que el objeto de la tutela está encaminado a que se imparta una orden de ese tipo. 12. En efecto, como pretensión, la demandante solicitó: “suspender para mi caso, el inicio del término para la interposición del recurso reposición en contra de la Resolución No. EJR24-298 del 2024, en el entendido que este no empezará a correr hasta tanto el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA no exhiba a la suscrita el cuestionario y los resultados obtenidos en la prueba practicada el 19 de mayo de 2024 (…)”. 13.
En las condiciones anotadas, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. En ese orden de ideas, el proceso debe continuar su curso a fin de recaudar los elementos de hecho y derecho que se requieren para establecer si existió o no la vulneración alegada. 14. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: INCORPORAR como pruebas los documentos y las grabaciones de video allegados junto a la demanda.
CUARTO: VINCULAR al presente proceso a la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia y a la sociedad E Distribution S.A.S., integrantes de la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, así como a todos los discentes del IX Curso de Formación Judicial que se adelanta en el marco de la Convocatoria 27, en calidad de terceros interesados.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia y a la sociedad E Distribution S.A.S. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional 4 accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura para que: (i) publique en su página web acerca de la existencia de la presente acción de tutela y; (ii) remita a las direcciones de correo electrónico de los discentes que fueron vinculados como terceros con interés, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF