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11001031500020230379200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-07-12

Radicación interna: 5879 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Rafael Andres Dorado Daza·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03792 00 Accionante: Rafael Andrés Dorado Daza Accionado: Tribunal Administrativo de Cauca y otro Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital e igualdad.

AUTO A través de auto del 21 de julio de 2023 y notificado el 25 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Por Secretaría General, requerir al señor Rafael Andrés Dorado Daza para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar a este despacho y expediente, memorial de corrección de la demanda de tutela en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes y pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio,1 allegado por el señor Rafael Andrés Dorado Daza, se atendieron los requerimientos, dentro del termino legal concedido.

En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: 1 Índice 8 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03792 00 Accionante; Rafael Andrés Dorado Daza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cauca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), quienes fungieron como autoridad judicial y demandado, respectivamente, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 19001 33 33 006 2020 00046 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Comisionar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 19001 33 33 006 2020 00046 00 [01], exceptuando al señor Rafael Andrés Dorado Daza y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Tercero. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 19001 33 33 006 2020 00046 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Rafael Andrés Dorado Daza y como demandada, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ